REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-

EXPEDIENTE N° 7279.
SOLICITANTE: AUXILIADORA DEL CARMEN BIRD AZUAJE.-

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

I
Vista la solicitud la cual correspondió conocer a éste Juzgado por sorteo de distribución, presentada por la ciudadana AUXILIADORA DEL CARMEN BIRD AZUAJE, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.486.463, debidamente asistida por la abogada YASMIN MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.991, mediante la cual solicita el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano RAFAEL JORGE BIRD HERNANDEZ, la cual corre inserta en el folio 217, bajo el acta Nº 433, de los libros de Registro Civil para Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el año de 2001, por adolecer del siguiente error: los nombres de los hijos que dejó son: RAFAEL, AUXILIADORA DEL CARMEN, ENA ROSA y MICHELL, y no RAFAEL, NELLY, ENA ROSA y MICHELL, como fue asentado en el acta de defunción, presentada como fundamento principal de la presente solicitud, por cuanto a la solicitante en su familia la apodan NELLY, siendo su nombre correcto AUXILIADORA DEL CARMEN.
Consignó: su partida de nacimiento, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital; Acta de defunción de su padre, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas; copia de su Cédula de Identidad. En fecha 17 de septiembre de 2007, éste Tribunal admitió la solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual fue practicada oportunamente por la alguacil del Tribunal en fecha 26 de septiembre de ese mismo año.
En fecha 07 de Noviembre de 2007, se dejó sin efecto el auto de admisión de fecha 17/09/07, y se ordenó la admisión de la presente solicitud, mediante el procedimiento ordinario, en el cual se ordenó la comparecencia de la ciudadana ENA ROSA BIRD, se libró edicto a través del cual se emplaza a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos. Asimismo, se ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
En fecha 13 de marzo de 2008, previo avocamiento de la Dra. Ana Teresa Ayala, Juez Suplente, tuvo lugar el acto de contestación de la presente solicitud al cual compareció la solicitante, debidamente representada por sus apoderadas judiciales y la ciudadana Ena Rosa Bird, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.061.278, asistida de abogado, quien manifestó que debido a la conmoción causada en por la muerte de su padre, al momento de la declaración de su acta de defunción, citó a su hermana como “Nelly”, que es el apodo por el cual la llaman en la casa, siendo lo correcto AUXILIADORA DEL CARMEN. Asimismo, se ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual fue practicada por la alguacil en fecha 18 de marzo del año en curso, quedando el juicio abierto a pruebas por diez (10) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento civil.
En fecha 08 de abril de 2008, la representación judicial de la solicitante, presentó escrito de pruebas, en el cual ratifica en todas y cada una de sus partes los documentos anexados como fundamento de la presente solicitud.
En fecha 09 de abril de 2008, previo avocamiento de la suscrita Juez Titular de este Tribunal, se admitieron las pruebas presentadas por la representación de la peticionante.

II
Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal pasa a ello, por lo cual hace las siguientes consideraciones:
La acción intentada está ajustada a derecho, según se evidencia de los Documentos públicos acompañados, como lo son: Partida de nacimiento de la solicitante, anotada bajo el Nº 3418, en lo libro de Registro Civil para Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital; Acta de defunción de su padre, anotada bajo el Nº 433 de los libros de Registro Civil para Defunciones llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas; copia de la Cédula de Identidad de la peticionante.
Por cuanto la revisión de la Partida de Nacimiento que cursa al folio seis (06), se constata que la ciudadana AUXILIADORA DEL CARMEN BIRD AZUAJE, antes identificada, es hija del difunto RAFAEL JORGE BIRD HERNANDEZ.
Como punto previo éste Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto el caso “Sub Judice” debe sustanciarse y decidirse en forma sumaria con los elementos de autos.-
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la referida Acta de Defunción, presentada por la ciudadana AUXILIADORA DEL CARMEN BIRD AZUAJE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.486.463, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal al Acta de Defunción la cual corre inserta bajo el acta Nº 433, folio 217, de los libros de Registro Civil para Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el año de 2001, previamente determinada, en el sentido de que los hijos que dejó el finado, donde dice: “RAFAEL, NELLY, la exponente (ENA ROSA), y MICHELL”, deberá decir “RAFAEL, AUXILIADORA DEL CARMEN, la exponente (ENA ROSA) y MICHELL”.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008).
AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a. m.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES



MS/YP/edwin.-
Expediente Nº 7279.