REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

EXPEDIENTE N° 7561.

SOLICITANTES: BERNARDA ARACELIS HERNANDEZ y EDGAR RAMON GUAITA.

MOTIVO: LIQUIDACION DE BIENES

Vista la anterior solicitud de PARTICIÒN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos BERNARDA ARACELIS HERNANDEZ y EDGAR RAMON GUAITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros., 3.612.580 y 4.121.998, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado CARMEN CASTILLO, Inpreabogado Nº 35.890, mediante la cual convienen formalmente y de mutuo acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante el matrimonio y solicitan al Tribunal imparta su homologación, El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y trata sobre derecho disponibles por las partes la admite, désele entrada, fórmese Expediente y anótese en el Libro respectivo.
Ahora bien, a los fines de decidir la misma, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACION: Los solicitantes plantean, en términos generales lo siguiente:
1.-) Que han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, en virtud de haberse dictado sentencia definitivamente firme por este mismo Juzgado cuya copia certificada anexan marcada con la letra “A”.
SEGUNDA CONSIDERACION: Los solicitantes proceden a hacer la partición en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: El ciudadano EDGAR GUAITA, conviene en adjudicar en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana, BERNARDA ARACELIS HERNANDEZ el bien inmueble adquirido durante la unión conyugal el cual se encuentra constituido por un apartamento distinguido con el Nº 001, ubicado en la planta baja del bloque 18 del Edificio uno de la Urbanización Guaracarumbo (Armando Reverón), Parroquia Catia La mar Estado Vargas, cuyo documento de propiedad anexan marcado “B”;
SEGUNDO: BERNARDA ARACELIS HERNANDEZ adjudica en plena y exclusivo goce a EDGAR RAMON GUAITA el cien por ciento (100%) de las prestaciones sociales que le correspondieron con ocasión de los servicios prestados en la Planta Lagoven, ubicada en la Parroquia Catia La Mar Estado Vargas los cuales ascienden a la suma de 22.044.820,6, cuya copia de cancelación anexan marcada “C”
TERCERA CONSIDERACION: Los solicitantes manifiestan en su escrito de partición que con las disposiciones allí señaladas quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron la comunidad conyugal, sin que tengan que reclamarse ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sean los expuestos
Los solicitantes acompañan los siguientes documentos:
A.-) .Copia certificada de la Sentencia de divorcio;
B.-) Documento de Propiedad el inmueble adquirido durante la unión conyugal y
C.-) Relación por pago de terminación de servicio cancelados al ciudadano EDGAR GUAITA en la Empresa PDVSA;
Por todo lo antes expuestos este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud trata de derecho disponibles por las partes declara con Lugar la presente solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES presentada por los ciudadanos BERNARDA ARACELIS HERNANDEZ y EDGAR RAMON GUAITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros., 3.612.580 y 4.121.998, respectivamente, en consecuencia este Tribunal al no tener objeción que hacerle imparte su



Homologación en los términos expuestos por los solicitantes en su escrito libelar.
En consecuencia expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción en ellas de la presente decisión, una vez conste en autos los fotostatos respectivos de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008).-
AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLÓRZANO
YASMILA PAREDES.

En la misma fecha se publicó y registró sentencia siendo las 11:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.




MS/YP/if.-
Exp. N° 7561.
Sent. Definitiva.