REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

EXPEDIENTE N°: 7501.-
SOLICITANTES: VICTOR MANUEL VANDER PERDOMO y JACINTA DEL VALLE GIL DE VANDER.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185- A del Código Civil).
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Previa Distribución de fecha 15/02/2008, correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos VICTOR MANUEL VANDER PERDOMO y JACINTA DEL VALLE GIL DE VANDER, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.561.907 y 4.558.719, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. MAGALY BOZZO, abogada en ejercicio e Inpreabogado Nº 23.643, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando que en fecha 28 de diciembre de 1.979, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, del Municipio Vargas, Estado Vargas, que de dicha unión procrearon tres (3) hijos de nombres VENANCIO RAFAEL, JENNYS MARA y VICTOR MANUEL, quienes son mayores de edad; que establecieron como último domicilio conyugal en la parte alta del sector El Tanque, Punta de Mulatos, Casa sin número, Parroquia La Guaira del hoy Estado Vargas; que desde el 16 de agosto de 1999, decidieron separarse de hecho.
Consignaron: Copia certificada del acta de Matrimonio expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas, del Estado Vargas y de las actas de nacimientos de los hijos habidos durante la unión.
En fecha 17 de marzo de 2008, fue admitida la solicitud y se ordenó la citación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
Cursa al folio 13 del presente expediente diligencia suscrita por la ciudadana alguacila de este Despacho mediante la cual deja expresa constancia de haber practicado la citación de la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial tal como consta al folio 13.
En fecha 1° de Abril de 2008, comparece la Dra. RAIZA SANCHEZ DÁVILA, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y emite su opinión dejando constancia de que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley.
Cursa al folio16 auto mediante el cual quien aquí juzga se avoca al conocimiento de la causa.
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Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.

Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos VICTOR MANUEL VANDER PERDOMO y JACINTA DEL VALLE GIL DE VANDER, contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de diciembre de 1.979, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, del Municipio Vargas, Estado Vargas;
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (5) años;
TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.
CUARTO: Que la solicitud de los ciudadanos: VICTOR MANUEL VANDER PERDOMO y JACINTA DEL VALLE GIL DE VANDER, identificados en autos, está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos y así se declara.-
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Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos VICTOR MANUEL VANDER PERDOMO y JACINTA DEL VALLE GIL DE VANDER, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.561.907 y 4.558.719, respectivamente, contraído el 28 de diciembre de 1.979, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, del Municipio Vargas, Estado Vargas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, diecisiete (17) de abril del año dos mil ocho (2008).
AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:50 a.m.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

Exp. N° 7501.
MS/YP/if.
Sentencia definitiva
Civil Familia