REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 21 de abril de 2008
198° y 149°
Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado ABRAHAM EDUARDO TESORERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.814, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita que se decline la competencia al Juzgado de Municipio de esta circunscripción Judicial, por cuanto la cuantía en la presente incidencia de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, es inferior a CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), hoy CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,oo).
El Tribunal antes de proveer sobre la admisión de la misma observa:
El demandante estimó la demanda en la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.2.420.744,50), lo que se resume de acuerdo a la nueva reconversión monetaria puesta en vigencia a partir del 01 de enero del año en curso, en la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 2.420.74).
Ahora bien, el Artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 29: “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de éste Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
El primer aparte del Artículo 60 eiusdem reza lo siguiente:
ARTÍCULO 60: La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
De igual manera el Artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su Numeral 1° lo siguiente:
Artículo 70: “Los jueces de municipios actuarán como jueces unipersonales.
Los Juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.
Los juzgados ordinarios tienen competencia para:
1.- Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares;” (Resaltado del Tribunal).
Analizando la citada Norma, tenemos que, en interpretación en contrario de la misma, los Tribunales de Primera Instancia Civil, son competentes para conocer de las demandas que EXCEDAN los CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,oo), hoy CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,oo) en su estimación.
En el caso de marras, la demanda fue estimada en la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.2.420.744,50), lo que se resume de acuerdo a la nueva reconversión monetaria puesta en vigencia a partir del 01 de enero del año en curso, en la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 2.420.74), siendo así, resulta competente para conocer de la presente acción, los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, toda vez que la misma NO EXCEDE LA CUANTÍA prevista para que conozcan los Tribunales de Primera Instancia. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Numeral 1° del Artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA MISMA al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Y ASÍ SE DECLARA.
En virtud de lo antes expuesto, se ordena remitir en su oportunidad legal el presente Expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio de ésta misma Circunscripción Judicial. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
MS/YP/edwin
Exp. N° 7407
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