REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 21 de Abril de 2008
197º y 149º
Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el cual se declaró Incompetente por el Territorio, el Tribunal le da entrada, anótese en el libro respectivo y procede a proveer sobre su admisión. En consecuencia, vista la anterior solicitud de PRESUNCION DE MUERTE, presentada por la abogada LYDUZKA LI CAUSI SALERNO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.172, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANA SOTTOLANO GONZALEZ Y ALEJANDRO ENRIQUE DIAZ SOTTOLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.550.243 y V-17.429.081, respectivamente, quienes son familiares del ciudadano RAMON ANTONIO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.540.179, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición prevista en la Ley, el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 438 del Código Civil, se ordena la publicación de un Edicto en el Diario EL UNIVERSAL, el cual deberá contener la solicitud y el presente auto, cada quince días durante tres meses, en forma legible a un solo espacio, caso contrario no será aceptado para su incorporación en el expediente, para que todas aquellas personas que se crean asistidas de algún derecho en la PRESUNCION DE MUERTE del ciudadano RAMON ANTONIO DIAZ POLEO antes identificado, comparezcan por ante éste Tribunal a partir de la última publicación y consignación que del referido Edicto que al efecto se ha de librar, se haga en el expediente, advirtiéndose que concluido el periodo se procederá a la evacuación de pruebas y la declaración consiguiente.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA,
YASMILA PREDES
En la misma fecha se le dio entrada y se anotó en el libro respectivo bajo el Nº 7535. Asimismo, se libró el Edicto conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
YASMILA PAREDES
MSYP/ys.-.
Expediente Nº 7535.