REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 15 de Abril de 2008.
197° y 149°
Vista la anterior Demanda de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO y sus recaudos, presentada por los ciudadanos JOSÉ DE JESUS ACEVEDO y AURY MARÍA SIVIRA MARVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-8.178.595 y V-6.448.192 respectivamente, debidamente representados por su apoderado judicial abogado PEDRO ALEJANDRO LAVA SOCORRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.699, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a los demandados, ciudadanos JUAN LUCIO BOLAÑOS SUAREZ y YOAN RAFAEL ALCALA PEREZ, el primero de nacionalidad española y el segundo de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.097.215 y V-14.313.098 respectivamente, para que comparezcan por ante éste Juzgado al segundo (2°) día de Despacho siguiente, a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones ordenadas, en el horario comprendido entre las 08:30 a.m. y las 03:30 p.m., a fin de que presenten escrito de contestación a la Demanda. Compúlsese el libelo de la Demanda, y con la orden de comparecencia al pie, entréguese a la Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada, para lo cual se requieren los fotostatos respectivos para su elaboración. Líbrense las compulsas.
LA JUEZA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
En esta misma fecha, se le dio entrada bajo el Nº 7548. No se libraron las compulsas de citación, por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
MS/YP/edwin.
Exp. Nº 7548.