REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
EXPEDIENTE N°: 7484-08.-
SOLICITANTES: BARBARA FELICIA COLMENARES Y JOHN HAROLD DEL CASTILLO BRITO
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185- A del Código Civil).
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En fecha 31 de Enero del 2008, los ciudadanos: BARBARA FELICIA COLMENARES Y JOHN HAROLD DEL CASTILLO BRITO, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.006.188 y 6.727.010, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARIA JOSEFINA LEON, Inpreabogado Nro. 51.514, solicitaron ante éste Tribunal el Divorcio, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común.
Consignaron: Partida de Matrimonio emanada de la del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y fotocopia de la partida de nacimiento de su hijo HAROLD ALEJANDRO DEL CASTILLO COLMENAREZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, Departamento Libertador del Distrito Federal.
En fecha 11 de marzo de 2008, éste Tribunal admitió la solicitud, se ordenó la citación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, la cual fue practicada por la Alguacila de éste Juzgado en fecha 03 de abril de 2008.
En fecha 10 de abril de 2008, compareció la Fiscal Quinta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y no tuvo observaciones que realizar para la procedencia de la solicitud.
En fecha 24 de abril de 2008, en virtud de haberse reincorporado de sus vacaciones la suscrita se avoco al conocimiento de la causa
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Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos BARBARA FELICIA COLMENARES Y JOHN HAROLD DEL CASTILLO BRITO, contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de Septiembre de 1.988, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Anzoategui.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde hace mas de cinco (05) años.;
TERCERO: Que los cónyuges manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, el cual en la actualidad es mayor de edad, por lo que éste Tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud;
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.
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Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos BARBARA FELICIA COLMENARES Y JOHN HAROLD DEL CASTILLO BRITO, contraído ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Septiembre de 1.988.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008).
AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA, LA SECRETARIA ,
Dra. MERCEDES SOLORZANO. YASMILA PAREDES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL PERSONA
Exp. N° 7484.
MS/YP/ys.
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