REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
EXPEDIENTE N°: 7518.
SOLICITANTES: ANGEL CARDONA LA ROSA y MILDRED BELEN ROMERO.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185- A del Código Civil).
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En fecha 27 febrero del año en curso, los ciudadanos ANGEL CARDONA LA ROSA y MILDRED BELEN ROMERO, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de la Cédula de identidad N° V-6.889.988 y V-6.888.d249 respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas ARELYS HERNANDEZ GARCÍA y ROSALÍA GONZALEZ PEREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 63.401 y 1.707 respectivamente, solicitaron el Divorcio, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común por más de seis (6) años, la cual tocó conocer a éste Tribunal mediante Distribución.
Consignaron: 1.- Fotocopia de su Cédula de Identidad, así como fotocopia de los Carnets del Instituto de Previsión Social del Abogado de sus representantes judiciales; 2.- Acta de Matrimonio, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas; 3.- copia simple de las Partidas de Nacimiento de sus hijos; 4.- Poder Apud Acta, otorgado en fecha 05 de marzo del año en curso a sus representantes judiciales.
En fecha 26 de marzo del 2008, éste Tribunal admitió la solicitud, se ordenó la citación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, la cual fue practicada oportunamente por el Alguacil de éste Juzgado en fecha 03 de abril del presente año.
En fecha 10 de los corrientes, la Fiscal Quinto de ésta Circunscripción Judicial, diligenció y manifestó no tener observación alguna sobre el presente procedimiento.
En esta misma fecha, la Doctora MERCEDES SOLORZANO, Juez Titular de este Tribunal, quien fue designada por mandato del Tribunal Supremo de Justicia, notificada mediante Oficio N° TPE-01-1555 de fecha 19 de Diciembre de 2001, y juramentada en fecha 20 del mismo mes y año, se declaró competente para seguir conociendo del presente juicio.
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Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos ANGEL CARDONA LA ROSA y MILDRED BELEN ROMERO, antes identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de julio de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde hace mas de seis (6) años.
TERCERO: Que durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, quienes llevan por nombre MILANGI BELISABE y MIGUEL ANGEL, ambos mayores de edad.
CUARTO: De las procesales que conforman éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.
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Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos ANGEL CARDONA LA ROSA y MILDRED BELEN ROMERO, antes identificados, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 22 de julio de 1982.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008).
AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL PERSONAS
Exp. N° 7518.
MS/YP/edwin.
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