REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 03 de Abril de 2008.
197° y 149º
Vista la anterior demanda de Divorcio, presentada por la ciudadana HILMARY OALIZAOLA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.456.036, debidamente asistida por la abogada GLADYS DEL VALLE REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.289. El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la Representante del Ministerio Público, mediante boleta y remítase copia certificada de la demanda y del presente auto. Se emplaza al ciudadano LUIS WLADIMIR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.387.430, para que comparezca personalmente por ante este Juzgado, a las 10:00 de la mañana del primer día de despacho, pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días continuos, contados a partir de que conste en autos la citación de la parte demandada, a fin de que tenga lugar el primer acto reconciliatorio del juicio; a dicho acto las partes podrán hacerse acompañar de parientes o amigos en número no mayor de dos (2) por cada parte. Se advierte que de no lograrse la reconciliación en dicho acto quedan emplazadas las partes para el primer día de despacho siguiente transcurridos que sean Cuarenta y Cinco (45) días continuos del acto anterior, a las 10:00 de la mañana a fin de que tenga lugar el segundo acto reconciliatorio, en el cual se observarán los mismos requisitos del primer acto. Si no se lograre la reconciliación en dicho acto y la parte actora insiste en continuar con su demanda, quedaran emplazadas las partes para las 10:00 a.m., del Quinto (5°) día de Despacho siguiente al segundo acto reconciliatorio, a fin de que tenga lugar el acto de contestación de la demanda. Ahora bien, por cuanto la parte actora señaló en su libelo de demanda, que su cónyuge, al tercer día de haberse celebrado el matrimonio, se marcho de la residencia que habían establecido, sin que hasta la presente fecha haya regresado, el tribunal ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X) y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E), para que informen a la mayor brevedad posible Movimiento Migratorio y Último Domicilio declarado por el ciudadano LUIS WLADIMIR SANCHEZ, antes identificado. Librense Oficios.
LA JUEZA,

Dra. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA ACC.,

IRIS FAJARDO.
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 7478. Se libraron oficios Nº 3334/08 y 3335/08.
LA SECRETARIA ACC.,

IRIS FAJARDO.
MS/IF/edwin.