REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE Nº: 7289
DEMANDANTE: GILDA JEANETTE MENDOZA LOPEZ, Venezolana mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº 10.511.589 DEMANDADO: PEDRO CRIMALDI ANTONUCCIO.
MOTIVO: NULIDAD DE CESION.
Previa distribución, de fecha 06 agosto de 2007 correspondió a este Tribunal conocer de la presente demanda de NULIDAD DE CESION, incoada por GILDA JEANETTE MENDOZA LOPEZ, Venezolana mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº 10.511.589, contra el ciudadano: PEDRO CIRMALDI ANTONUCCIO, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.521.839, sin que hasta la presente fecha conste en autos actividad alguna de la parte demandante tendiente a impulsar dicha demanda, por lo que este Juzgado pasa a resolverlo en los siguientes términos:
El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizara la justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Por otro lado el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil”.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el momento en que la demandante introduce la presente demanda de NULIDAD DE SECION, no consigna recaudo alguno que fundamente su pretensión, lo cual se entiende que la parte interesada no le confieren el impulso procesal tendiente al desarrollo de la litis, contraviniendo tal actitud omisiva al dispositivo constitucional de la justicia expedita consagrada en la norma señalada.
En el caso de marras tenemos que desde la fecha que se le dio entrada a la demanda a saber el 14 de agosto de 2007, fecha esta en la que se instó a la demandante a consignar los recaudos y hasta la presente fecha ha transcurrido mas de treinta (30) días sin que la parte actora haya realizado alguna diligencia tendente al impulso procesal de la presente demanda, por lo que esta Juzgadora entiende su conducta omisiva como falta de interés en el impulso procesal de la solicitud, es criterio de quien juzga que al no estar cumplidos los requisitos exigidos en el numeral 6º del citado artículo, es imperativo declarar INADMISIBLE, la presente demanda de NULIDAD DE CESION, incoada por GILDA JEANETTE MENDOZA LOPEZ, Venezolana mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº 10.511.589, contra el ciudadano: PEDRO CIRMALDI ANTONUCCIO, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.521.839. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de demanda de NULIDAD DE CESION, incoada por GILDA JEANETTE MENDOZA LOPEZ, Venezolana mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº 10.511.589, contra el ciudadano: PEDRO CIRMALDI ANTONUCCIO, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.521.839.
SEGUNDO: Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, anexo Oficio que al efecto se ha de librar.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, treinta (30) de abril del año dos mil ocho (2008).AÑOS 198º Y 149.
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
CIVIL BIENES
Expediente 7289.
MS/YP/if.