REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 07 de abril de 2008
197° y 149°
Vista la anterior demanda por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA y sus anexos, presentada por el ciudadano LUIS ALFONSO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.193.909, debidamente asistido por el Dr. MARTIN J. GONZALEZ N. Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 34.031, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, ciudadana RAMONA JOSEFINA SOLANO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.597.745, para que comparezca por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, a fin de que presente escrito de contestación a la presente demanda. Compúlsese el libelo de la Demanda y con la orden de comparecencia al pie, entréguese a la Alguacila del Tribunal para que practique la citación, para lo cual se requieren los fotostatos respectivos. En cuanto a las Medidas solicitadas el Tribunal lo hará por auto y cuaderno separado.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLORZANO.
YASMILA PAREDES.

En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 7513. No se compulsó el libelo por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.



MS/YP/if
Exp. N° 7513.