REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 07 de Abril de 2008

197º y 149º

Vista la anterior demanda de DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO y los recaudos acompañados, presentada por los ciudadanos CARMEN ISIDRA ROMERO DE GONZALEZ, NELSON JOSE GONZALEZ ROMERO Y RANDO JOSE GONZALEZ ROMERO, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.367.982, 10.582.744 y 12.715.587, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ Y PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, Inpreabogado Nro. 44.016 y 41.946, respectivamente, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.332, de fecha 26 de noviembre de dos mil 2001, el cual textualmente establece:
Artículo 150: “...El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la Circunscripción donde haya ocurrido el hecho....”.
Por expresa remisión de la Ley Especial, señala el juicio oral establecido en los artículos 859, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para el presente caso; es por lo que se procede a admitir la presente demanda, en cuanto a lugar a derecho, formándose expediente y anotándose en el libro respectivo. En consecuencia se emplaza a los ciudadanos FRANCISCO GUZMAN CALDAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.000.524, en su carácter de
propietario del vehículo y a la ciudadana NORMA CONSTANZA GUZMAN BARRETO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.628.912 , en su carácter de conductora del vehículo Marca: Ford, Modelo: F-150, Placas: 703-DAN, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Color: Beige, Año:1.981, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos del expediente la última de las citaciones, a fin de que presenten escrito de contestación a la demanda, para lo cual se dará expreso cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, líbrese las compulsas de citación, con inclusión del auto de admisión y la orden de comparecencia al pié, una vez consten en autos los fotostatos respectivos. Por cuanto el ciudadano FRANCISCO GUZMAN CALDAS reside en el Estado Aragua, se le conceden dos (2) días como término de distancia, y para llevar a cabo su citación se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que por distribución le corresponda, a quien se ordena librar despacho y oficio con las inserciones pertinentes y para llevar a cabo la citación de NORMA CONSTANZA GUZMAN BARRETO, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que por distribución le corresponda, a quien se ordena igualmente librar despacho y oficio con las inserciones pertinentes. Se acuerda oficiar al Presidente del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Infraestructura, ente competente para ello, de conformidad con lo señalado en el artículo 148 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, a fin de que informe al Tribunal a la mayor brevedad posible, si fue levantado en fecha 24 de marzo de 2007, un accidente, ocurrido aproximadamente a las 5:00 p.m, en la carretera Nacional Naiguatá-Los Caracas con sentido hacia la población de Naiguatá, sector denominado Care, entre los Vehículos: Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Placas NAZ-941, Clase. Automóvil, Tipo: Ranchera, Color; Blanco, Año 1.977, Serial de Carrocería: 1D35LGV106720, Serial de Motor: LGV106720, propiedad de CARMEN ISIDRA ROMERO DE GONZALEZ y conducido por NELSON JOSE GONZALEZ ROMERO y el vehículo: Marca: Ford, Modelo: F-150, Placas: 703-DAN, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Color: Beige, Año:1.981, propiedad de FRANCISCO GUZMAN CALDAS, conducido por NORMA CONSTANZA GUZMAN BARRETO. Líbrese el correspondiente oficio.
LA JUEZ,

Dra. MERCEDES SOLORZANO.

LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.

En esta misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el Nº 7516, no se libro las compulsas, despachos y oficios por cuanto no consta en autos los fotostatos. Se libró el oficio al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Infraestructura.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.

MS/YP/ys.
Exp. Nº 7516.