REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
197° y 149°
EXPEDIENTE N°: 7492
SOLICITANTES: CLEMENTE ALBERTO RODRIGUEZ FLORES y CARMEN EFIGENIA SANCHEZ HERNANDEZ.
MOTIVO: DIVORCIO (conforme al Artículo 185-A del Código Civil.)
Previa distribución de fecha 12/02/08, los ciudadanos CLEMENTE ALBERTO RODRIGUEZ FLORES y CARMEN EFIGENIA SANCHEZ HERNANDEZ, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.612.523 y 5.092.751, respectivamente, asistidos por la Dra. ALICIA ESCOBAR, Abogada en ejercicio e Inpreabogado Nº 47.984, solicitaron ante éste Tribunal el Divorcio, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común, alegando que contrajeron matrimonio por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Macuto del Municipio Vargas del Estado Vargas, que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Palmar Oeste, Avenida Miami. Casa Nº 166, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, que no procrearon hijos y obtuvieron bienes que partir, que se encuentran separados de hecho desde hacen cinco años. Igualmente los cónyuges declararon que durante la unión matrimonial.
Consignaron: Partida de Matrimonio emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto del Estado Vargas, donde se evidencia que contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de noviembre de 1994 y copia fotostática de los documentos de propiedad de los bienes adquiridos durante la unión.
Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, la cual fue practicada oportunamente por la Alguacil de éste Juzgado, tal como se desprende de las actuaciones insertas a los folios 24 y 25 del presente expediente.
Cursa al folio 26 auto mediante el cual quien aquí juzga se avoca al conocimiento de la presente causa.
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Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
PRIMERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil;
SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos: CLEMENTE ALBERTO RODRIGUEZ FLORES y CARMEN EFIGENIA SANCHEZ HERNANDEZ, está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil;
TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde hace cinco (5) años.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos y así se declara.-
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Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: CLEMENTE ALBERTO RODRIGUEZ FLORES y CARMEN EFIGENIA SANCHEZ HERNANDEZ, contraído el día 03de noviembre de 1994, por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Macuto del Municipio Vargas, Estado Vargas.
Por cuanto los cónyuges manifestaron haber adquirido Bienes de fortuna, precédase a la liquidación del mismo en su debida oportunidad, conforme lo establece el Artículo 186 del Código Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de Abril del Año dos mil ocho (2008).
AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
Exp. N° 7492.
MS/YP/if.
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