REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
EXPEDIENTE N°: 7519.
SOLICITANTES: BERLIN JOSEFINA UGUETO ESCOBAR y MARIO ALBERTO RIZO MATHEUS.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185- A del Código Civil).
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En fecha 04 de marzo de 2008, los ciudadanos BERLIN JOSEFINA UGUETO ESCOBAR y MARIO ALBERTO RIZO MATHEUS, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de la Cédula de identidad N° V-13.571.891 y V-9.998.662 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado DOUGLAS JOSÉ MONASTERIO TORTOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.914, solicitaron el Divorcio, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común por más de siete (7) años, la cual tocó conocer a éste Tribunal mediante Distribución.
Consignaron: 1.- Acta de Matrimonio, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas; 2.- Fotocopia de sus Cédulas de Identidad.
En fecha 14 de marzo de 2008, éste Tribunal admitió la solicitud, se ordenó la citación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, la cual fue practicada oportunamente por el Alguacil de éste Juzgado en fecha 18 de marzo del presente año.
En fecha 25 de marzo de 2008, la Fiscal Quinto de ésta Circunscripción Judicial, diligenció e instó a las partes a que informaran la separación de hecho de los solicitantes.
En fecha 07 de los corrientes, compareció el ciudadano MARIO ALBERTO RIZO MATHEUS, antes identificado, informó mediante diligencia que la fecha en que se separó de hecho de su cónyuge fue el 05 de noviembre de 2001.
En esta misma fecha, la Doctora MERCEDES SOLORZANO, Juez Titular de este Tribunal, quien fue designada por mandato del Tribunal Supremo de Justicia, notificada mediante Oficio N° TPE-01-1555 de fecha 19 de Diciembre de 2001, y juramentada en fecha 20 del mismo mes y año, se declaró competente para seguir conociendo del presente juicio.
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Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos BERLIN JOSEFINA UGUETO ESCOBAR y MARIO ALBERTO RIZO MATHEUS, antes identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de junio de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde hace mas de cinco (5) años.
TERCERO: Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
CUARTO: De las procesales que conforman éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.
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Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos BERLIN JOSEFINA UGUETO ESCOBAR y MARIO ALBERTO RIZO MATHEUS, antes identificados, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 03 de junio de 1999.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (9) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008).
AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL PERSONAS
Exp. N° 7519.
MS/YP/edwin.
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