Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito,
Bancario y Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Táchira



DEMANDANTE(S): EODULIO RINCÓN BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.681.644, domiciliado Rubio, Estado Táchira.
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APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado José Asdrúbal Patiño Cáceres, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.148.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.901, domiciliado en domiciliado Rubio, Estado Táchira.

DEMANDADA: MARÍA LUISA MARTÍNEZ CASTILLO, colombiana, mayor de edad, con cédula de transeúnte N° E- 81.863.401.

MOTIVO: DIVORCIO. Apelación de la Decisión de fecha 28 de marzo de 2008, dictada por la Juez Unipersonal N°1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda de divorcio.

Recibido previa distribución el presente expediente, en esta alzada según consta en auto de fecha 16 de abril de 2008, por apelación, de la decisión de fecha 28 de marzo de 2008, dictada por la Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que declara sin lugar la demanda de divorcio (fs.77-83); recurso de apelación que fue oído en ambos efectos (f. 85).

De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende que, el ciudadano EODULIO RINCÓN BAUTISTA, solicita el divorcio de conformidad con el artículo 185, numeral 2 del Código Civil, demanda que es admitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira según auto fecha 17 de marzo de 2005, en el cual se fija el procedimiento, y se comisiona para la practica de la citación al Juzgado del Municipio Junín y Rafael Urdaneta de está Circunscripción Judicial, así mismo se ordena la notificación al Ministerio Público (f. 8).

El 31 de mayo de 2005, mediante diligencia el ciudadano EODULIO RINCÓN BAUTISTA, confiere poder apud acta al abogado JOSÉ ASDRÚBAL PATIÑO CÁCERES (f. 14).

Consta en expediente 6506-05 de la nomenclatura llevada por el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, concerniente a la citación de la ciudadana MARÍA LUISA MARTÍNEZ CASTILLO, que fue imposible practicar la citación. Por auto de fecha 15 de junio de 2005 se acuerda librar cartel de citación para la ciudadana MARIA LUISA MARTÍNEZ CASTILLO, en los diarios La Nación y Los Andes; y en diligencia de fecha 04 de agosto de 2006, se consigna ejemplar del Diario La Nación de fecha 14 de julio de 2006, en el que se pública el cartel de citación, asimismo, corre inserta diligencia de fecha 16 de octubre de 2006, en la cual se consigna ejemplar del Diario Los Andes de fecha 16 de octubre de 2006, donde aparece publicado el segundo cartel de citación; diligencia de fecha 24 de octubre de 2006, suscrita por el Secretario del Tribunal, donde consta que en la misma fecha fijó el cartel de citación respectivo; auto de fecha 27 de octubre de 2006, mediante el cual se devuelve la comisión al Juzgado comitente con las resultas ( fs. 16 al 58).

Por auto de fecha 16 de enero de 2007, se nombró como defensor Ad- Litem de la parte demandada, a la Abogado LUZMILA UZCATEGUI BONILLA (f. 59).

En fecha 23 de noviembre de 2007, se llevó a cabo el primer acto conciliatorio, en el cual la parte demandante manifestó su insistencia en continuar con el presente procedimiento de divorcio (f. 68). En fecha 22 de enero del 2008, se efectuó el segundo acto conciliatorio en el cual la parte demandante insistió nuevamente en continuar con la demanda de divorcio, a lo cual el juez emplazó a la parte demandada para que compareciera a la contestación de la demanda, acto en el cual, la defensor ad- Litem rechazó la misma por no considerar que su defendida haya abandonado su hogar (fs. 69 y 71).

En fecha 28 de febrero de 2008 se llevó a cabo el acto oral de pruebas, en el cual la parte demandante solicitó nueva oportunidad para la promoción y evacuación de los testigos (f. 73). En auto de fecha 4 de marzo de 2008, se acordó nuevamente la oportunidad para el acto oral de evacuación de pruebas (f. 74) y en fecha 14 de marzo de 2008, se verificó el acto oral de evacuación de pruebas. (fs. 75 y 76).

A los folios 77 al 83, riela sentencia de fecha 28 de marzo de 2008, la cual es objeto de apelación ante esta Instancia Superior, y que fue mencionada al inicio de esta narrativa.

En fecha 01 de abril del 2008, el representante legal de la parte demandada, abogado JOSÉ ASDRÚBAL PATIÑO CÁCERES, apeló en todos los efectos de la sentencia, apelación que fue oída en ambos efectos por auto de fecha 07 de abril del 2008. (fs. 84 y 85)

A los folios 87 y 88 riela auto de fecha 16 de abril del 2008 en cual consta de que se recibió el expediente ante esta alzada y auto de fecha 17 de abril del 2008, en el cual se fija la audiencia para la formalización del recurso de apelación.

El día 23 de abril de 2008 se llevó a cabo la audiencia de formalización del recurso de apelación, a la cual no asistió el apelante ni por si ni por medio de apoderado (f.89).


El Tribunal para decidir observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Alzada, trata sobre la apelación contra la decisión dictada en fecha 28 de marzo de 2008, por la Juez Unipersonal N°1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda de divorcio incoada por el ciudadano EODULIO RINCÓN BAUTISTA, representado por el abogado JOSÉ ASDRÚBAL PATIÑO CÁCERES en contra de la ciudadana MARÍA LUISA MARTINES CASTILLO.
Por cuanto la parte demandante apelante no se hizo presente al momento de formalizar el recurso, le es necesario a esta Juzgadora traer a colación lo que al respecto establece el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
“Formalización del Recurso y Sentencia. La Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente fijará, dentro de los cinco días siguientes al recibo del expediente, una oportunidad para la formalización del recurso.
El día y hora señalados, el apelante deberá formalizar oralmente el recurso ante la Sala de Apelaciones, con indicación precisa del o de los puntos de la sentencia con los cuales no está conforme y las razones en las cuales se funda. Si la parte contraria asiste, se le oirá. La sentencia deberá pronunciarse dentro de los diez días siguientes.”

La citada norma instituye, que el apelante deberá formalizar oralmente el recurso con precisión del o de los puntos de la sentencia con los cuales no está conforme y las razones en las cuales se funda, por ello, la ley impone al apelante una carga, no un deber, una obligación o un derecho. La carga que impone la ley tiene que ser cumplida para que el acto al cual se refiere sea eficaz. Este artículo emplea el término formalizar, que en el lenguaje jurídico debe entenderse como la necesidad de revestir un acto con determinados requisitos legales, estos requisitos son, precisar el o los puntos de la sentencia con los cuales no está conforme y las razones en las cuáles se fundamenta. La omisión de tal formalidad, debe ser interpretada por la Juez de Alzada como desistimiento de la apelación por falta de precisión de los puntos de la sentencia apelada sobre los cuáles debe pronunciarse.

En el caso sometido a conocimiento de esta Alzada, por demanda de divorcio incoada por el ciudadano EODULIO RINCÓN BAUTISTA, contra la ciudadana MARÍA LUISA MARTÍNEZ, la cual no pudo ser citada, tal y como se evidencia en el expediente N° 6506-05 de la nomenclatura llevada por el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, en este sentido el tribunal de cognición acuerda designar un defensor ad-litem, que en la oportunidad para la contestación de la demanda, a su decir, rechazo por no considerar como único motivo que su defendida haya abandonado su hogar, sin causa alguna e incumplido voluntariamente los mas sagrados deberes conyugales, como obligación de vivir juntos de cohabitación, asistencia, protección y socorrerse mutuamente, en este sentido, el tribunal a quo declara sin lugar el divorcio. En la oportunidad legal para la formalización de la apelación fijada por esta alzada el demandante apelante no comparecio ni por si, ni por medio de apoderado. Como corolario de lo anteriormente expuesto, resulta forzoso para esta Operadora de justicia, considerar como desistida la apelación interpuesta, confirmar la decisión apelada tal como se hará de manera expresa, positiva, y precisa en el dispositivo de la presente decisión y así decide.
En mérito de las anteriores consideraciones y con fundamento en las disposiciones legales transcritas y analizadas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Declara desistida la apelación interpuesta por el ciudadano EODULIO RINCÓN BAUTISTA, titular de la cédula de identidad N° V-5.681.644, representado por el abogado JOSÉ ASDRÚBAL PATIÑO CÁCERES, titular de la cedula de identidad N° 9.148.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.901, contra la decisión de fecha 28 de marzo de 2008, dictada por la Juez Unipersonal N°1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: Confirma la decisión dictada por la Juez Unipersonal N°1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda de divorcio intentada por el ciudadano Eodulio Rincón Bautista en contra de la ciudadana María Luisa Martínez Castillo, con fundamento en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 29 días de mes de Abril del año dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza Titular,

Ana Yldikó Casanova Rosales

Refrendada:
La Secretaria temporal,

María Alejandra Marquina.-

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3.00 p.m), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Mamm.
Exp. 6178.-