JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintidós de Abril de Dos Mil Ocho.

198º y 149º

JUEZ INHIBIDA:
Abogada REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO:
INHIBICIÓN, fundamentada en el artículo 84, en concordancia con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil - Incidencia surgida en el juicio seguido por los ciudadanos Gori Ramírez Fausto y América Josefina Quintero contra CAFÉ CONTINENTAL C.A. (CAFÉ), en la persona de su Presidente Perozo Gori José Ignacio y otros, por Disolución de Compañía y Subsidiariamente Nulidad de Convocatoria a Asamblea y Nulidad de Asamblea Extraordinaria.

En fecha 17 de abril de 2008 se recibió en esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en copias fotostáticas certificadas, tomadas del cuaderno de medidas del expediente Nº 32.321, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por los ciudadanos Fausto Gori Ramírez y América Josefina Quintero contra CAFÉ CONTINENTAL C.A. (CONCAFE), en la persona de su Presidente Perozo Gori José Ignacio y otros, por Disolución de Compañía y Subsidiariamente Nulidad de Convocatoria a Asamblea y Nulidad de Asamblea Extraordinaria, con motivo de la inhibición planteada mediante acta de inhibición dictada en fecha 01-04-2008, por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Abogada REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS, fundamentada en el artículo 84 en concordancia con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En la misma fecha de recibido, 17-04-2008, el Tribunal le dio entrada y el curso de ley correspondiente.

Al efecto se pasan a relacionar el legajo de las copias certificadas que fueron traídas a esta superioridad a los fines de conocer la inhibición formulada:

Del folio 2 al 7, consta auto dictado en fecha 02-02-2007, en el que decretó las medidas innominadas cautelares solicitadas, consistentes en:
“ 1) Se suspende la Junta Directiva, designada el 27 de enero del 2006, en consecuencia se mantiene la vigencia y el pleno funcionamiento de la Junta Directiva que se encontraba constituida para el momento inmediatamente anterior a la asamblea del 27 de enero de 2006, hasta el tiempo que dure la mencionada suspensión. Así se decide.
2) Se suspende la reforma del artículo décimo cuarto de los Estatutos Sociales de fecha 27 de enero del 2006, en la que se redujo el quórum calificado de decisión del 60% del capital social presente en la asamblea, a la mayoría simple, quedando en consecuencia vigente quórum de decisión previamente establecido, hasta el tiempo que dure la mencionada suspensión. Así se decide.
3) Se suspende la remuneración fijada a la Junta Directiva, en el punto séptimo de la asamblea de fecha 30 de junio de 2006, debiéndose pagar en adelante la cantidad establecida con anterioridad en la mencionada asamblea, hasta el tiempo que dure la mencionada suspensión, toda vez que se trata de una medida preventiva, la cual no puede tener efectos hacia el pasado. Así se decide.”.

Del folio 8 al 25, consta decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 25-01-2008, en el que declaró inadmisible el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en San Cristóbal, de fecha 20-04-07, confirmó el auto que decretó las medidas preventivas innominadas en fecha 02-02-2007. En consecuencia, anuló la decisión antes mencionada y todas las actuaciones dictadas posteriores al auto del 14-02-2007 que oyó la apelación contra el decreto de las medidas innominadas, incluido el auto que admitió el recurso de casación del 15-05-2007; ordenó al juez de primera instancia que resultare competente, tramitar la incidencia de medidas de conformidad con los artículo 601 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ordenó enviar mediante oficio, copia certificada a la Inspectoría General de Tribunales, con la finalidad de que se iniciaran las averiguaciones correspondientes, para determinar la responsabilidad disciplinaria a que hubiera lugar, de los Jueces del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial; no hubo condenatoria en costas.

Por auto de fecha 10-03-2008, el a quo recibió del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, el expediente en el que le dio entrada y canceló su salida con aviso de recibo.

Acta de inhibición levantada en fecha 01-04-2008, por la ciudadana REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que en virtud de la sentencia dictada el 25-01-2008 por la citada Sala de Casación Civil, en donde se evidenció que anuló la decisión dictada por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial de fecha 20-04-2007 y todas las actuaciones dictadas posteriormente al auto del 14-02-2007 en el que oyó la apelación contra el decreto de medidas innominadas, incluido el auto que admitió el recurso de casación de fecha 15-05-2007, donde ordenó al Juez de Primera Instancia que resultara competente tramitar la incidencia de medidas de conformidad con el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, decisión que le obligaba a desprenderse del cuaderno de medidas para que otro juez que resultara competente tramitara y decidiera la incidencia; y a su vez se observaba que la decisión dictada por la Sala Civil ordenó que mediante oficio se enviara copia certificada de la mencionada decisión a la Inspectoría General de Tribunales, con la finalidad que se aperturara averiguación y se determinara la responsabilidad disciplinaria de los jueces que intervinieron en la causa. Señaló que respetaba la opinión de la Sala en donde consideró que no incurrió en responsabilidad disciplinaria alguna, pues tomo la decisión de oír la apelación por tratarse de una materia mercantil y de conformidad con el artículo 1099 del Código de Comercio, por cuanto en esa materia, las medidas tenían apelación, sin embargo, tal defensa la esgrimiría en su oportunidad correspondiente. Por tal situación le predisponía a continuar conociendo la presente causa, y se consideraba incursa en la causal de recusación de conformidad con lo establecido en el artículo 84 en concordancia con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Estando para decidir la presente incidencia, este Juzgador observa:

Las presentes actuaciones suben a esta superioridad con motivo de la inhibición planteada mediante acta de fecha 01 de abril de 2008, por la abogada REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en el artículo 84 en concordancia con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

El artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, establece:

El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.
La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas.

Rengel Romberg A., en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación”.

Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas” señaló lo siguiente:
“Llámese inhibición, a la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendida en una de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, en medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo a hecho, no obstante de estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.

Ahora bien, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, establece que la forma de inhibirse el funcionario judicial es mediante un acta en la que exprese los fundamentos que son motivos de impedimento para seguir conociendo, es decir, la incidencia de inhibición nace con la declaración escrita del funcionario judicial, en cualquier estado de la causa, de abstenerse voluntariamente de continuar conociendo del juicio.
Del contenido del acta de inhibición, se observa que la Juez manifiesta que de acuerdo al texto de la decisión dictada el 25 de enero de 2008 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que anuló la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, el día 20 de abril de 2007, así como las actuaciones dictadas con posterioridad al auto de fecha 14-02-2007, del juzgado a su cargo, donde se oyó la apelación ejercida contra el decreto de medidas innominadas, así como el auto que admitió el recurso de casación fechado 15-05-2007, ordenando al Juez de Primera Instancia que resulte competente, tramite la incidencia de medidas conforme al artículo 601 del Código de Procedimiento Civil; y que a su vez dicha decisión de la Sala ordenó la remisión de copia certificada del fallo del 25-01-2008 a la Inspectoría General de Tribunales a fin de que aperturara averiguación y se determinara la responsabilidad disciplinaria de los jueces que intervinieron en dicha causa, a lo que señala que considera no estar incursa en responsabilidad disciplinaria alguna, alegando que decidió como lo hizo (oír la apelación) por cuanto se trata de materia mercantil y de conformidad con el artículo 1.099 del Código de Comercio, las medidas tienen apelación y que esgrimirá su defensa en la oportunidad que corresponde. Aunado a esto, señala que la averiguación acordada la predispone a conocer la causa, pudiéndose reflejar en cualquier decisión que tome, siendo esto contrario al deber de administrar justicia que tienen los jueces, lo que la hace considerarse incursa en causal de recusación prevista en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Así, visto que de las actas que conforman el expediente se aprecia ciertamente la decisión a que hace referencia la Juez declarante y que ordena la remisión mencionada a la Inspectoría General de Tribunales y en virtud del pronunciamiento del auto que oyó la apelación y que dió paso a que el Juzgado de Alzada decidiera, dando pié a la Subversión detectada por la Sala, se ha configurado la causal de recusación prevista en el numeral 15º del artículo 82 eisdem, razón determinante para declarar con lugar la inhibición propuesta, tal como se hará de manera precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

En merito de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS, fundamentada en el artículo 84 en concordancia con el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, en la causa que cursa por ante el referido Tribunal signado con el Nº 32.321, juicio seguido por los ciudadanos Fausto Gori Ramírez y América Josefina Quintero, contra CAFÉ CONTINENTAL C.A. (CONCAFE), en la persona de su Presidente José Ignacio Perozo Gori y otros, por Disolución de Compañía y subsidiariamente Nulidad de Convocatoria a Asamblea y Nulidad de Asamblea Extraordinaria.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida y a los demás Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

El Juez Titular,



Abg. Miguel José Belmonte Lozada

La Secretaria,



Abg. Eliana Carolyn Mora Páez

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:20 a.m., se remitió copia certificada con oficios Nos. ____, _____, ____, ____ y _____ a los Juzgado Primero, Segundo, Tercero, Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, y de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial y se dejó copia certifica para el archivo del Tribunal.

Exp. Nº 08-3110.
Maritza.