REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
San Cristóbal, 04 de abril de 2008
197° y 149°
Juez Ponente: Eliseo José Padrón Hidalgo
Visto el escrito consignado ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 14 de marzo de 2008, por el abogado Jean Fernando Sánchez, con el carácter de defensor del ciudadano ELVIN ANTONIO GARCIA YEPEZ, mediante el cual interpone recurso de apelación contra la decisión publicada en fecha 29 de febrero de 2008, por la abogada Carmen Deisy Castro Infante, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al mencionado acusado por el procedimiento especial de admisión de los hechos, a cumplir la pena de cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión, por la presunta comisión del delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; esta alzada antes de decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en el expediente 05-2058 de fecha 11-01-2006, Magistrada Ponente Luisa Estella Morales, dejó sentado lo siguiente:
“…De los artículos que fueron transcritos se evidencia claramente que la decisión que se emita en el procedimiento por admisión de los hechos está sujeta a apelación, conforme a las disposiciones del Libro Cuarto, Título III, Capítulo I “De la apelación de autos”, del Código Orgánico Procesal Penal, y ello es tan así que, de conformidad con lo que dispone el citado artículo 376, es una vez admitida la acusación en audiencia preliminar y antes del debate oral que el juez instruye al imputado respecto del procedimiento por admisión de los hechos, en el cual éste podrá admitir los hechos que le son imputados por el Ministerio Público –como sucedió en el presente caso-. En consecuencia, es claro que no le era oponible a la justiciable la inadmisibilidad del recurso de apelación que interpuso, con base en el artículo 437, letra c), y de conformidad con lo que dispone el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la recurrente no fundamentó la apelación en los motivos que recoge el citado artículo, por cuanto no fue, se insiste, una decisión definitiva dictada en juicio oral. Por el contrario, es un auto con fuerza de definitiva que causa gravamen irreparable, por lo que era impugnable de conformidad con lo que preceptúa el cardinal 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.”
De lo anterior se infiere que la decisión condenatoria dictada luego de que el acusado admite los hechos, tiene naturaleza de auto, por lo que el recurso de apelación que se interponga es el de apelación de autos y por consiguiente el trámite a seguir es el previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 437.CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
(Omissis)
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
(Omissis)”
En el caso que nos ocupa, se observa que en fecha 22 de febrero de 2008, tuvo lugar la apertura del juicio oral y público con la presencia de todas las partes, en la causa penal incoada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del ciudadano ELVIN ANTONIO GARCIA YEPEZ, por la presunta comisión del delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En esa etapa procesal, luego de la exposición de los alegatos de apertura de las partes, la Jueza de Primera Instancia en función de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, procedió previa admisión de los hechos por parte del acusado, a dictar oralmente la sentencia condenatoria, informando que la publicación del íntegro de la decisión, se haría al quinto día hábil posterior a la fecha (22-02-2008), por lo que las partes se encontraban a derecho.
En fecha 29 de febrero de 2008, es decir, al quinto día hábil siguiente al pronunciamiento de la decisión en la audiencia oral, tal y como puede verificarse en la copia certificada de la tablilla de audiencia llevada por el Tribunal Tercero de Juicio, fue publicado el íntegro de la sentencia recurrida, como consta a los folios 84 al 94 (ambos inclusive) de las actuaciones. Asimismo, puede observarse, que en esta misma fecha (29-02-2008), el acusado ELVIN ANTONIO GARCIA YEPEZ, revocó el nombramiento de defensor público hecho al abogado Rafael Leonardo Colmenares, designando como su nuevo defensor al abogado Jean Fernando Sánchez, quien en ese mismo acto manifestó la aceptación del cargo.
Posteriormente, en fecha 14 de marzo de 2008, el abogado Jean Fernando Sánchez interpuso ante la oficina de alguacilazgo, escrito contentivo del recurso de apelación, verificándose que el mismo resulta extemporáneo, pues los cinco (5) días que concede el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrieron así: el primero el lunes tres; el segundo el martes cuatro; el tercero el miércoles cinco; el cuarto el jueves seis y el quinto el viernes siete de marzo de 2008.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jean Fernando Sánchez, defensor del ciudadano ELVIN ANTONIO GARCIA YEPEZ, conforme al artículo 437, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Los Jueces de la Corte,
Gerson Alexander Niño
Presidente
Iker Zambrano Contreras Eliseo José Padrón Hidalgo Juez Ponente
Milton Eloy Granados Fernandez
Secretario
Aa-3411/EJPH/Neyda.-