JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, ocho de Abril de dos mil ocho.-
197º y 149º
Recibido por Distribución constante todo de (14) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser el pedimento formulado por el ciudadano LUIS ASDRUBAL ROA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.431.015, acompañado de su apoderado el Abogado Evencio Mora Mora, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.083, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano LUIS ASDRUBAL ROA MORALES, ya identificado y revisada como ha sido la documentación presentada considera que aparece incorrectamente el nombre del solicitante ” LUIS ALDRUBAL” siendo lo correcto “LUIS ASDRUBAL ”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio Cárdenas, Distrito Uribante del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 148 de fecha 24 de Noviembre de 1947, perteneciente al ciudadano LUIS ASDRUBAL ROA MORALES. Expídase las copias certificadas.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

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