REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 11 de abril del 2008.
197° y 149°
Recibido por distribución, constante todo de diez (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud. Vistas las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanos ISRAEL ALBERTO OCHOA RUEDA y WILLIAM DE LA CRUZ RUEDA GUADA, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.565.977 y V-4.205.860 respectivamente, domiciliados el primero en el Municipio San Cristóbal y el segundo en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábiles y vista el Acta de Defunción N°01 de fecha10-01-2007, perteneciente al ciudadano JHON JAIRO VILLALOBOS GARCIA, asentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Camilo del Municipio Páez del Estado Apure, vista igualmente el Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS CARLOS VILLALOBOS ACENDRA y MARIA GARCIA AGUIRRE, Nº 27 de fecha 27 de febrero de 1984, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio San Joaquín de Navay, Distrito Libertador del Estado Táchira, padres del causante Jhon Jairo Villalobos García. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos LUIS CARLOS VILLALOBOS ACENDRA y MARIA GARCIA AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-22.633.582 y V-22.633.600, de este domicilio, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de padres del causante JHON JAIRO VILLALOBOS GARCIA, quien falleció el día 05 de enero del 2007, según consta en acta de defunción arriba señalada. Conforme al articulo 397 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano La Secretaria
JMCZ/ebs