REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 11 de abril de 2008.
197º y 149º
Recibido por distribución, constante todo de treinta y cuatro (34) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, presentada por la ciudadana CARMELITA NUÑEZ MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.029.936, debidamente asistida por el abogado Miguel Eduardo Niño Andrade, Inpreabogado Nº 52.833. Vistas las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanos YELITZA COROMOTO CACERES CORREA Y CARLOS EDUARDO CACERES CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.157.270 Y v-15.157.269, respectivamente, domiciliados en el Mirador, vía Rubio del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; visto igualmente el documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 24 de marzo de 2008, inserto bajo el Nº 373, Folio 551. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a la ciudadana CARMELITA NUÑEZ MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.029.936 y de este domicilio, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas consistentes en una casa de dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una cocina, sala, comedor, porche, un tanque de agua subterráneo, lavandero y un (1) puesto de estacionamiento. Dicha casa tiene piso de cemento, techo de zinc, paredes de bloque frisada, puertas y ventanas de madera con vidrio, baño de cerámica, cocina semi empotrada y un tanque de agua aéreo, sobre un lote de terreno de su propiedad, situado en la Aldea Zorca, Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, que mide Ocho metro con cuarenta centímetros de frente (8,40 mts) por quince (15) metros de fondo, con una superficie total de ciento veintiséis metros cuadrados (26 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con callejuela propiedad del inmueble con sus derechos de circulación por la referida vía de penetración, mide ocho metros con cuarenta centímetros (8,40 mts) que a su vez colinda con propiedad que es o fue de Trina Perní. SUR: En igual medida que el anterior con propiedad que es o fue de Rodolfo Zambrano. ESTE: Con terreno propiedad que es o fue de Ernesto Gómez Zalamera, mide quince metros (15 mts) y OESTE: Con terreno de los ciudadanos Marco Antonio Sánchez Salas y Susana Haydee Sandía Vivas, en igual medida que el anterior para un total de ciento veintiséis metros cuadrados (126 mts2), construidos a sus solas y únicas expensas, el costo de dichas bienhechurías según lo manifestado por la solicitante, asciende a la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.50.000,00) en la compra de materiales de construcción y mano de obra y construidas dichas mejoras en terreno propiedad de la solicitante adquirido según documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 24 de marzo de 2008, inserto bajo el Nº 373, Folio 551. Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ebs.-
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