REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
197º y 149º
Recibida por distribución, constante todo de dieciocho (18) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto el abogado DIÓMEDES DE JESÚS VALERO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.082.752 e Inpreabogado No. 37.521, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ANA DOLORES MORALES DE MEDINA, ANDRY EUFEMIA MEDINA MORALES y LUDY MARITZA MEDINA MORALES, solicitó las siguientes rectificaciones: 1) Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano FELIX ALCIDES MEDINA (fallecido), esposo y padre de los solicitante, asentada por ante la anterior Prefectura del Municipio San Simón, Municipio Jáuregui del Estado Táchira bajo el No. 192 de fecha 28 de noviembre de 1942, por cuanto por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de escribir equivocadamente el nombre de la madre del presentado, ya que aparece asentada así: “…WENSESLADA AVENDAÑO…”, siendo lo correcto “…WENCESLADA ARELLANO…” y no como aparece en dicha Acta. 2) rectificación del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos FELIX ALCIDES MEDINA ARELLANO (fallecido) y ANA DOLORES MORALES ZAMBRANO (co solicitante), asentada por en la anterior Prefectura del Municipio San Simón, Distrito Jáuregui del Estado Táchira bajo el No. 8 de fecha 23 de marzo de 1973, por cuanto por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de escribir equivocadamente el segundo apellido del contrayente, ya que aparece asentado así: “…FELIX ALCIDES MEDINA AVENDAÑO…”, siendo lo correcto “…FELIX ALCIDES MEDINA ARELLANO…” y no como aparece en dicha Acta; y 3) la rectificación del acta de defunción del ciudadano FELIX ALCIDES MEDINA ARELLANO, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, bajo el No. 01 de fecha 20 de febrero de 2006, por cuanto por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error de omitir el nombre de la viuda en su condición de esposa del causante, ya que aparece asentada así: “…Dejó bienes e hijos, IRAIDA DEL CARMEN MEDINA RUJANO, LUCY MARITZA, RAÚL DE JESÚS, WILMER OMAR, FELIX ONEIVER, ANDRY EUFEMIA, CARMEN YULEIMA, LUCY YISMEIRA, JOSÉ RAFAEL, ORIANA BETZABETH MEDINA MORALES…”, siendo lo correcto “…Casado que era con ANA DOLORES MORALES ZAMBRANO VIUDA DE MEDINA. Dejó bienes e hijos, IRAIDA DEL CARMEN MEDINA RUJANO, LUCY MARITZA, RAÚL DE JESÚS, WILMER OMAR, FELIX ONEIVER, ANDRY EUFEMIA, CARMEN YULEIMA, LUCY YISMEIRA, JOSÉ RAFAEL, ORIANA BETZABETH MEDINA MORALES…” y no como aparece en dicha Acta.
Junto con el escrito la representación de los solicitantes consignaron:
51. Poder que lo acredita a realizar el presente procedimiento, otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
52. Original de la Copia Certificada Computarizada de la Partida de Nacimiento No. 192 de fecha 28 de noviembre de 1942, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano FELIX ALCIDES MEDINA ARELLANO.
53. Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento No. 192 de fecha 28 de noviembre de 1942, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano antes mencionado.
54. Original de la copia certificada computarizada del acta de Matrimonio No. 8 de fecha 23 de marzo de 1973 entre los ciudadanos FELIX ALCIDES MEDINA ARELLANO y ANA DOLORES MORALES ZAMBRANO, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira.
55. Acta de defunción No. 1, de fecha 20 de febrero de 2006, perteneciente al causante FELIX ALCIDES MEDINA ARELLANO, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira.
56. Original de la partida de nacimiento No. 103 de fecha 30 de septiembre de 1919, perteneciente a la ciudadana WENCESLADA ARELLANO, madre del causante FELIX ALCIDES MEDINA ARELLANO.
57. Fotocopia de la cédula de identidad No. V-1.906.879 perteneciente al causante FELIX ALCIDES MEDINA ARELLANO.
58. Origina de la Partida de Nacimiento No. 141 de fecha 05 de octubre de 1976, perteneciente a la ciudadana ANDRY EUFEMIA, hija del causante arriba mencionado y de la co solicitante ANA DOLORES MORALES ZAMBRANO, expedida pro ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira.
59. Original de DATOS FILIATORIOS del causante FELIX ALCIDES MEDINA ARELLANO, expedido por la ONIDEX de la Grita del Estado Táchira.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en las actas siguientes: 1) Partida de Nacimiento del ciudadano FELIX ALCIDES MEDINA (fallecido), esposo y padre de los solicitante, asentada por ante la anterior Prefectura del Municipio San Simón, Municipio Jáuregui del Estado Táchira bajo el No. 192 de fecha 28 de noviembre de 1942. 2) Acta de Matrimonio entre los ciudadanos FELIX ALCIDES MEDINA ARELLANO (fallecido) y ANA DOLORES MORALES ZAMBRANO (co solicitante), asentada por en la anterior Prefectura del Municipio San Simón, Distrito Jáuregui del Estado Táchira bajo el No. 8 de fecha 23 de marzo de 1973; y 3) acta de defunción del ciudadano FELIX ALCIDES MEDINA ARELLANO, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, bajo el No. 01 de fecha 20 de febrero de 2006, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar a los Registros Civiles del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de las actas siguientes: 1) Partida de Nacimiento del ciudadano FELIX ALCIDES MEDINA (fallecido), esposo y padre de los solicitante, asentada por ante la anterior Prefectura del Municipio San Simón, Municipio Jáuregui del Estado Táchira bajo el No. 192 de fecha 28 de noviembre de 1942. 2) Acta de Matrimonio entre los ciudadanos FELIX ALCIDES MEDINA ARELLANO (fallecido) y ANA DOLORES MORALES ZAMBRANO (co solicitante), asentada por en la anterior Prefectura del Municipio San Simón, Distrito Jáuregui del Estado Táchira bajo el No. 8 de fecha 23 de marzo de 1973; y 3) acta de defunción del ciudadano FELIX ALCIDES MEDINA ARELLANO, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, bajo el No. 01 de fecha 20 de febrero de 2006, en el sentido de que se hagan las rectificaciones siguientes: 1) en el acta No. 192 de fecha 28 de noviembre de 1942, asentada en la anterior Prefectura del Municipio San Simón, Distrito Jáuregui del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, en el sentido de que la madre del presentado aparezca asentada así “…WENCESLADA ARELLANO…” y no como aparece en dicha Acta. 2) en el Acta de Matrimonio No. 8 de fecha 23 de marzo de 1973, asentada en la anterior Prefectura del Municipio San Simón, Distrito Jáuregui del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, en el sentido de que el segundo apellido del contrayente aparezca asentado así. “…FELIX ALCIDES MEDINA ARELLANO…” y no como aparece en dicha Acta; y 3) en el acta de defunción No. 01 de fecha 20 de febrero de 2006, asentada en la anterior Prefectura del Municipio San Simón, Distrito Jáuregui del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, en el sentido de que sea incluido la esposa del causante ciudadana ANA DOLORES MORALES DE MEDINA, para que aparezca asentada así: “…CASADO QUE ERA CON ANA DOLORES MORALES ZAMBRANO VIUDA DE MEDINA. Dejó bienes e hijos, IRAIDA DEL CARMEN MEDINA RUJANO, LUCY MARITZA, RAÚL DE JESÚS, WILMER OMAR, FELIX ONEIVER, ANDRY EUFEMIA, CARMEN YULEIMA, LUCY YISMEIRA, JOSÉ RAFAEL, ORIANA BETZABETH MEDINA MORALES…” y no como aparece en dicha Acta. Y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de:
PRIMERO: Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano FELIX ALCIDES MEDINA, esposo y padre de los solicitantes y herederos del mismo, asentada por ante la anterior Prefectura del Municipio San Simón, Municipio Jáuregui del Estado Táchira bajo el No. 192 de fecha 28 de noviembre de 1942.
SEGUNDO: Rectificación del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos FELIX ALCIDES MEDINA ARELLANO (fallecido) y ANA DOLORES MORALES ZAMBRANO (co solicitante), asentada por en la anterior Prefectura del Municipio San Simón, Distrito Jáuregui del Estado Táchira bajo el No. 8 de fecha 23 de marzo de 1973.
TERCERO: Rectificación del acta de defunción del ciudadano FELIX ALCIDES MEDINA ARELLANO, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, bajo el No. 01 de fecha 20 de febrero de 2006.
En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en las actas ampliamente descritas dejándose constancia de realizar las siguientes rectificaciones: 1) en el acta No. 192 de fecha 28 de noviembre de 1942, asentada en la anterior Prefectura del Municipio San Simón, Distrito Jáuregui del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, corregir el nombre de la madre del presentado para que aparezca asentada así “…WENCESLADA ARELLANO…”. 2) en el Acta de Matrimonio No. 8 de fecha 23 de marzo de 1973, asentada en la anterior Prefectura del Municipio San Simón, Distrito Jáuregui del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, para que se corrija el segundo apellido del contrayente para que aparezca asentado así. “…FELIX ALCIDES MEDINA ARELLANO…”; y 3) en el acta de defunción No. 01 de fecha 20 de febrero de 2006, asentada en la anterior Prefectura del Municipio San Simón, Distrito Jáuregui del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, para que se incluya la esposa del causante ciudadana ANA DOLORES MORALES DE MEDINA, para que aparezca asentada así: “…Casado que era con ANA DOLORES MORALES ZAMBRANO viuda DE MEDINA. Dejó bienes e hijos, IRAIDA DEL CARMEN MEDINA RUJANO, LUCY MARITZA, RAÚL DE JESÚS, WILMER OMAR, FELIX ONEIVER, ANDRY EUFEMIA, CARMEN YULEIMA, LUCY YISMEIRA, JOSÉ RAFAEL, ORIANA BETZABETH MEDINA MORALES…”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil ocho. Años 197º de la independencia y 149º de la Federación. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez (fdo.). Jocelynn Granados. Secretaria (fdo.). JMCZ/cm.-. Exp. 19.____. En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal
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