REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 15 de mayo de 2008.
198º y 149º
Recibido por distribución, constante todo de dieciocho (18) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, presentado por el ciudadano ALVARO EUTIMIO UZCATEGUI PARRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.335.698, domiciliado en la ciudad de Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira, asistido en este acto por el abogado MARCO TULIO QUINTERO RONDON, Inpreabogado Nº 110.525. Vistas las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanos JESUS MARIA RINCON GRANADOS y VICTOR SAMUEL ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-22.678.989 y V-2.805.930, respectivamente; visto igualmente las planillas sucesorales Nº 333 de fecha 18 de junio de 1962 a favor de los ciudadanos MARIA MAXIMIANA CONTRERAS v DE CONTRERAS, JOSE ROMAN, MARIA WENCESLADA, JULIO EUSTOQUIO, JOSE ALEJANDRO, PEDRO ALCANTARA AQUILINO, AUGUSTO RAMON, FLORENCIO ANTONIO, HILDA MARIA, VICENTE DEL CARMEN Y HERIBERTO DE JESUS CONTRERAS CONTRERAS, herederos como cónyuge la primera e hijos los demás de JOSE MAURICIO CONTRERAS SANCHEZ y la planilla Sucesoral Nº 150-A de fecha 17 de abril de 1975, a favor de los ciudadanos HILDA MARIA, ROBERTO DE JESUS, AUGUSTO RAMON, JOSE ROMAN, VICENTE DEL CARMEN, MARIA WENCESLADA, JOSE ALEJANDRO, FLORENCIO ANTONIO y PEDRO ALCANTAR AQUILINO CONTRERAS, herederos como hijos de MARIA MAXIMIANA CONTRERAS Vda. DE CONTRERAS. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle al ciudadano ALVARO EUTIMIO UZCATEGUI PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.335.698, casado, domiciliado en la ciudad de Seboruco del Municipio Seboruco del Estado Táchira, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas sobre terrenos que son propiedad de la SUCESION CONTRERAS CONTRERAS, situadas en el Sector “El Azul”, de la Aldea Santo Cristo de la Laja del Municipio Seboruco del Estado Táchira, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos generales: FRENTE: Mide quinientos metros (500 mts), y colinda con el Rio Grita; FONDO: Mide quinientos metros (500 mts) y colinda con terrenos de Remigio Chacón, divide en parte una toma de regadío y en la dirección del costado derecho donde finaliza una cava avanza un lote de terreno de la toma para arriba, colindando con el Citado Chacón y separa un mojón de piedra grande; COSTADO DERECHO: mide cuatrocientos metros (400 mts) y colinda comprendidos de Cruz Mora, desde el mencionado rio hasta el cauce del camino de Seboruco, divide una cerca de fique sigue camino arriba hasta un callejón seco, luego por ésta hacia arriba hasta encontrar el mojón de piedra grande, colindando en ese trayecto con propiedades de Luis Guerrero, Honorio y Bonifacio Robles; LADO IZQUIERDO: Mide cuatrocientos metros (400 mts) colinda con terreno que es o fue de Nicolás García, separa una línea, partiendo del citado Rio va al camino de Seboruco, pasando por un mojón de piedra y un árbol Guanábano sigue camino abajo hasta la quebrada “Las Minas” siguiendo por dicho cauce hacia arriba. EL AREA DE CONSTRUCCION DE DICHAS MEJORAS ES DE APROXIMADAMENTE CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTRIMETROS CUADRADOS (164,72 mts2), es decir; que las mejoras descansan o reposan sobre un lote de menor proporción que forma parte de otro de mayor extensión, que presenta las medias y linderos particulares siguientes: FRENTE: mide catorce metros con veinte centímetros (14,20 mts) y colinda con la carretera vía La Grita; FONDO: Catorce metros con veinte centímetros (14,20 mts) y colinda con el Rio Grita; COSTADO DERECHO: Mide once metros con sesenta centímetros (11,60 mts) y colinda actualmente con la Sucesión Contreras Contreras. COSTADO IZQUIERDO: Mide once metros con sesenta centímetros (11,60 mts) y colinda con terrenos de la sucesión Contreras Contreras. Dichas mejoras consisten en un inmueble de DOS PLANTAS: PRIMERA PLANTA: Un DEPOSITO con un baño, pisos de cemento, techo de placa. SEGUNDA PLANTA: seis (6) habitaciones, construida con paredes de bloque, techo de machimbre y tejas, sala, cocina, comedor, dos (2) baños, uno de los baños está dentro de una de las habitaciones antes mencionadas, balcón, lavadero, sala star, todo con pisos de cerámica y demás anexidades correspondientes. Para a la Segunda Planta existe una escalera. Ambas plantas con instalaciones eléctricas con sus respectivos accesorios, instalaciones de aguas blancas y servidas con sus respectivas tuberías y demás anexidades. Y según lo manifestado por el solicitante, estima las mejoras en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00). Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ebs.-
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