ACTA DE INHIBICION

En el día de hoy, 17 de abril de 2008; el suscrito Abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en mi condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira expongo:

Ordena el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisión o no de la solicitud interpuesta por la abogada en ejercicio CONSUELO BARRIOS TREJO de cobrar las Costas Procesales a que fue condenada la parte demandada, en el juicio que por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD que fuere seguido por el ciudadano JOSÉ ARFILIO ROMERO, contra ARGIMIRO RONDON MORA, expediente No. 17508-04, en el que éste Tribunal dictó sentencia definitiva en fecha 23 de octubre de 2007, la cual quedó definitivamente firme, en la que se declaró con lugar la demanda, y se condenó en costas a la parte demandada; y que por medio de escrito de fecha 06 de noviembre de 2007, la abogada Consuelo Barrios Trejo, en su carácter de coapoderada de la parte accionante, solicitó que fuera declarado el derecho de la parte actora de cobrar las costas procesales.

En virtud de que este jurisdicente profirió pronunciamiento en la mencionada causa, en fecha 17 de diciembre de 2007, inserta a los folios 194 al 196 del expediente, en el que expresó que la vía procesal utilizada por la abogada up supra señalada no era la idónea para el cobro de las costas procesales, considero estar incurso en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes…omisis…15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”.

Y aún cuando no compromete mi imparcialidad me INHIBO de seguir conociendo la presente causa.

Respetuosamente solicito a la Superioridad que ha de conocer la presente Inhibición salvo mejor apreciación la declare con lugar.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 ejusdem, déjense transcurrir dos (2) días de despacho, para que la parte manifieste su allanamiento, vencido los mismos se ordenarán la distribución del expediente con oficio e igualmente se remitirán copias certificadas de lo conducente al juzgado Superior correspondiente, a los fines de su distribución.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
JMCZ/mzp.-

Exp: 17508