REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

197º y 149º

Recibida por distribución, constante todo de doce (12) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto el ciudadano ANTONIO ABAD PINEDA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.521.301, asistido por la abogada Mariela Urdaneta de Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.289, solicitó la Rectificación de las Partidas de Nacimiento de sus hijos, las cuales identificó de la siguiente manera: 1) No. 52 de fecha 13 de marzo de 1957, de su hijo CARLOS ENRIQUE, asentada por ante la Prefectura del Municipio Lobatera del Estado Táchira y en el Registro Principal del Estado Táchira; 2) No. 54 de fecha 07 de marzo de 1959, de su hijo ORLANDO ANTONIO, asentada en la anterior Prefectura del Municipio Michelena, Distrito Ayacucho del Estado Táchira y en el Registro Principal del Estado Táchira; y 3) No. 149 de fecha 02 de junio de 1975, de su hija MARÍA ESPERANZA, asentada en la anterior Prefectura del Municipio Michelena, Distrito Ayacucho del Estado Táchira y en el Registro Principal del Estado Táchira; por cuanto manifiesta que al momento de levantar las respectivas Actas la persona encargada de transcribirlas incurrieron en el error material de escribir equivocadamente su nombre, ya que aparece asentado así: “…ANTONIO MARÍA PINEDA PINEDA…”, siendo lo correcto “…ANTONIO ABAD PINEDA PINEDA…” y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:

68. Copia fotostática simple de la cédula de identidad signada con el No. V-1.521.301 perteneciente al solicitante.
69. Copia certificada mecanografiada del acta de nacimiento No. 52 de fecha 13 de marzo de 1957, perteneciente al ciudadano CARLOS ENRIQUE, hijo del solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira.
70. Copia certificada computarizada del acta de nacimiento No. 54 de fecha 07 de marzo de 1959, perteneciente al ciudadano ORLANDO ANTONIO, hijo del solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira.
71. Copia certificada computarizada del acta de nacimiento No. 149 de fecha 02 de junio de 1975, perteneciente a la ciudadana MARÍA ESPERANZA, hija del solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira.
72. Fotocopia de las cédulas de identidad signadas con los números V-4.112.353, V-5.124.474 y V-8.097.950, perteneciente a sus tres hijos CARLOS ENRIQUE, ORLANDO ANTONIO y MARÍA ESPERANZA.
73. Copia fotostática certificada del acta de nacimiento No. 17 de fecha 27 de enero de 1935, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.
74. fotocopia de la copia mecanografiada del acta de nacimiento No. 17 de fecha 27 de enero de 1935, expedida por la Prefectura del Municipio Michelena del Estado Táchira.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partidas de Nacimiento siguientes: 1) No. 52 de fecha 13 de marzo de 1957, de su hijo CARLOS ENRIQUE, asentada por ante la Prefectura del Municipio Lobatera del Estado Táchira y en el Registro Principal del Estado Táchira; 2) No. 54 de fecha 07 de marzo de 1959, de su hijo ORLANDO ANTONIO, asentada en la anterior Prefectura del Municipio Michelena, Distrito Ayacucho del Estado Táchira y en el Registro Principal del Estado Táchira; y 3) No. 149 de fecha 02 de junio de 1975, de su hija MARÍA ESPERANZA, asentada en la anterior Prefectura del Municipio Michelena, Distrito Ayacucho del Estado Táchira y en el Registro Principal del Estado Táchira, en el sentido de que quede escrito correctamente el nombre del presentante, para que aparezca asentado así: “…ANTONIO ABAD PINEDA PINEDA…” y no como erróneamente figura, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de las partidas de nacimiento siguientes:
PRIMERO: No. 52 de fecha 13 de marzo de 1957, perteneciente al ciudadano CARLOS ENRIQUE, asentada en la anterior Prefectura del Municipio Lobatera, Distrito Ayacucho del Estado Táchira y en el Registro Principal del Estado Táchira.
SEGUNDO: No. 52 de fecha 07 de marzo de 1959, perteneciente al ciudadano ORLANDO ANTONIO, asentada en la anterior Prefectura del Municipio Michelena, Distrito Ayacucho del Estado Táchira y en el Registro Principal del Estado Táchira.
TERCERO: No. 149 de fecha 02 de junio de 1975, perteneciente a la ciudadana MARÍA ESPERANZA, asentada en la anterior Prefectura del Municipio Michelena, Distrito Ayacucho del Estado Táchira y en el Registro Principal del Estado Táchira.

En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados colocar una nota marginal en las actas ampliamente descritas dejándose constancia de que el segundo del presentante y solicitante de las presentes rectificaciones, es ABAD, para que aparezca asentado así : “…ANTONIO ABAD PINEDA PINEDA…”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil ocho. Años 197º de la independencia y 149º de la Federación. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez (fdo.). Jocelynn Granados. Secretaria (fdo.). JMCZ/cm.-. Exp. 19.______. En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.