JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 21 DE ABRIL DE 2008.

197º y 149º

Vista la diligencia de fecha 31/03/2008 (f. 29), presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO RAMIREZ SANDIA, con cédula de identidad Nº 9.218.669, asistido por el abogado URIEL YVAN MARIN BECERRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 63.399, donde solicita la Perención de la Instancia y consecuencialmente el levantamiento de la medida decretada y el archivo del expediente; el Tribunal a objeto de pronunciarse sobre lo solicitado; observa:

PRIMERO: El ciudadano LUIS ALBERTO RAMIREZ SANDIA, solicita la Perención de la Instancia, alegando el transcurso de 64 días de despacho a partir de la intimación de LUIS MARIA PEÑALOZA BUITRAGO.

Del auto de admisión de la demanda de fecha 16/11/2007 (f. 17), se evidencia que la parte demandada “Distribuidora de Embutidos Peñaloza Ramírez-DIPERACA- Compañía Anónima (Peñaloza Ramírez C.A)”, se encuentra representada por sus Directores LUIS MARIA PEÑALOZA BUITRAGO y LUIS ALBERTO RAMIREZ SANDIA, a quienes el Tribunal ordenó intimar.

SEGUNDO: Consta a los folios 25 y 26, que el ciudadano LUIS MARIA PENALOZA BUITRAGO, otorgó poder a los Abogados MAXIMO RIOS FERNANDEZ y DORA SANCHEZ, quienes además de consignar el poder, se dan por intimados en diligencia de fecha 05/12/2007. (f. 24).

TERCERO: Igualmente observa el Tribunal que el demandado LUIS ALBERTO RAMIREZ SANDIA, en diligencia de fecha 31/03/2008 (f. 29 y 30), solicita la perención de la instancia y el levantamiento de la medida decretada; actuación ésta con la que quedó intimado personalmente en la presente causa. Así se establece.

CUARTO: Ciertamente, se observa que desde el 05/12/2007; fecha en que se dió por intimado el ciudadano LUIS MARIA PEÑALOZA BUITRAGO, a través de sus coapoderados judiciales (f. 24) y el 31/03/2008 (fecha en que se dió por intimado el demandado LUIS ALBERTO RAMIREZ SANDIA), transcurrieron holgadamente más de 60 días calendario consecutivos. Así se establece.

En éste sentido señala el artículo 228 del Código de procedimiento Civil, señala:
“Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y del resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos (2) días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación…En todo caso si transcurrieren mas de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado…”

Tal como se desprende tanto del auto de admisión de la demanda (f. 17), como de la norma supra reseñada, en el caso sub examen, para la válida constitución de la litis, se requería la intimación de las dos personas naturales que ejercen la dirección de la Empresa Mercantil demandada. Igualmente; visto que ambos directores ya se encuentran intimados; observa el Tribunal que a tenor de lo previsto en el artículo 228 ejusdem, transcurrieron holgadamente más de 60 días entre la primera y la última intimación. Así se establece.

Así las cosas; observa éste Operador de Justicia, que el codemandado LUIS ALBERTO RAMIREZ SANDIA, pretende la aplicación de la sanción de Perención, alegando el transcurso de más de 60 días entre la práctica de la primera y la última intimación; situación que no se encuentra prevista en el artículo 267 Ibidem, cuya aplicación es de carácter restrictivo y no contempla la Perención de la Instancia cuando transcurran más de 60 días entre la intimación del primero y ultimado demandado. En consecuencia, resulta forzoso, declarar sin lugar el pedimento de Perención de la Instancia hecho por el codemandado LUIS ALBERTO RAMIREZ SANDIA e igualmente se niega el levantamiento de la medida decretada. Así se decide.

QUINTO: En atención a la diligencia de fecha 01/04/2008 (fs. 31 y 32) presentada por el abogado actor ORLANDO CHACON CHAVEZ, donde solicita nuevamente la intimación de la parte demandada; y visto el transcurso de más de 60 días entre la primera y la última intimación, se dejan sin efecto las mismas; y el Tribunal de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, acuerda intimar nuevamente a la empresa demandada “SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA DE EMBUTIDOS PEÑALOZA RAMÍREZ C.A.- DEPERACA”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 64, tomo 2-A, en fecha 14 de febrero de 2001, en la persona de sus directores LUIS MARÍA PEÑALOZA BUITRAGO y LUIS ALBERTO RAMÍREZ SANDIA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº V-4.631 309 y V-9.218.669 en su orden, de este domicilio y hábiles, con copia certificada de libelo de demanda, con inserción del auto de admisión y del presente auto y con la orden de comparecencia al pie, para que concurran ante este Tribunal a cualquiera de las horas hábiles fijadas al efecto, en el plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos la intimación del ultimo de los demandados de autos, para que paguen o formulen oposición al ciudadano CALIXTRO DIONICIO DUQUE MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V 9.129.906, con residencia en la Urbanización San Vicente, carrera 4 No 0-98, Parroquia La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, a través de los Endosatarios en Procuración abogados JORGE ORLANDO CHACÓN CHÁVEZ y BETZY YANETH DÍAZ MONTOYA, con cédulas de identidad No V-3.997.488 y V-9.128.627, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 12.917 y 38.747 en su orden, las cantidades siguientes: PRIMERO: La suma de CIENTO SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 162.268,76), que es el monto del capital representado en las cuatro (4) letras de cambio, libradas y aceptadas al pago por sus obligados. SEGUNDO: La cantidad de TRECE MIL OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 13.085,81), por concepto de intereses de mora, calculados al 5% anual, TERCERO: La suma de DOS MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 2.180,97), por concepto de Derecho de Comisión, equivalente a un 1,6% del valor de cada una de las letras de cambio, CUARTO: La suma de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 44.383,88), estimados en un 25% del valor de la demanda. QUINTO: La cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 17.753,55), por concepto de costas, estimadas en un 10% del valor de la demanda. Se le advierte que de no pagar o formular su oposición al ciudadano CALIXTRO DIONICIO DUQUE MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No V-9.129.906, con residencia en la Urbanización San Vicente, carrera 4 No. 0-98, Parroquia La Grita, Municipio Jáureguí del Estado Táchira, a través de los Endosatarios en Procuración abogados JORGE ORLANDO CHACÓN CHAVEZ y BETZY YANETH DÍAZ MONTOYA, titulares de las cédulas de identidad No V-3.997.488 y V-9.128.627 e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 12.917 y 38.747 en su orden, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia, a la ejecución forzosa.

SEXTO: En relación al pedimento de celebración de Acto Conciliatorio hecho por el codemandado LUIS ALBERTO RAMIREZ SANDIA, en fecha 09/04/2008 (f. 33); el Tribunal de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, convoca a las partes a la celebración de un acto conciliatorio, cuya oportunidad será fijada una vez conste en autos la intimación de las partes. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez. (fdo) firma ilegible. Hay sellos húmedos del Tribunal y del Libro Diario. Jocelynn Granados Serrano. Secretaria. (fdo) firma ilegible. En la misma fecha se libraron las boletas de intimación y se entregaron al Alguacil del Tribunal. Jocelynn Granados Serrano. Secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sello húmedo del Tribunal

JMCZ/MAV/CM
Exp. Nº 19.441.