REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198° Y 149°
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos RUBEN ALFREDO GARCIA ROLDAN y DORIS CAROLINA RODER LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.031.706 y V-9.216.033 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado JOSE ALBERTO ALCALDE SUAREZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.703, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 26 de marzo de 2008, el Tribunal admitió la solicitud presentada y se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio siete ( 07 ) del expediente.
En fecha 17 de Abril de 2008, compareció el abogado CARLOS JOSE CARRERO PULIDO, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía XIII del Ministerio Público del Estado Táchira y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa (F.09).
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos RUBEN ALFREDO GARCIA ROLDAN y DORIS CAROLINA RODER LOBO, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura de La Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha Diez (10) diciembre 1999, según consta en Acta de Matrimonio Nº 290
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil ocho. Años 197º de la independencia y 149º de la Federación.
El Juez
Josue Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria
Jocelynn Granados S
JMC/Mr
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
EXP: 19690
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