REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 22 de abril de 2008.
198º y 149º
Vistas la diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanos FREDDY FERNANDO PEÑA ANDRADE y ALBERT RAMÒN SÀNCHEZ COLMENARES , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.032.447 y V-14.265.336, respectivamente el primero domiciliado en carretera vía Rubio, Kilómetro 2, vereda 6, casa S/N, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal de este Estado y el segundo domiciliado en vía principal el Junco, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábiles; vista igualmente el Acta de Revisión N° 3289 de fecha 14 de febrero de 2008, expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle al ciudadano MIGUEL ANGEL TORRES VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.221.101, domiciliado en San Antonio Estado Táchira y hábil, sus derechos de propiedad y posesión sobre un vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; AÑO: 1983; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: SERVICIO PUBLICO; COLOR: VERDE OSCURO METALIZADO; SERIAL MOTOR: ADV112115; SERIAL CARROCERIA: 1W69ADV112115; PLACA: 135-150; MATRICULA ACTUAL: AL437T, según información suministrada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas mediante oficio Nº 3289 de fecha 14 de febrero de 2008. Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
JMCZ/nq.- La Secretaria
Exp: 5306.-
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
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