REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 24 de abril de 2008.-
198º y 149º
Recibido por distribución, constante todo de quince (15) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado por los cónyuges: PABLO ANTONIO CASIQUE PACHECO y NELLY MARTINA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, con cédulas de identidad Nos. V-4.634.174 y V-5.028.981 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por los abogados Yasmín Varela de Barrios y Henry Varela Betancourt, con Inpreabogado Nos. 63162 y 63.164. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges por mutuo consentimiento, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase por Secretaria copia certificada del escrito presentado y del presente auto y entréguese a las partes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, con copia fotostática certificada del escrito de solicitud y del presente auto. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez (fdo.). Jocelynn Granados. Secretaria (fdo). JMCZ/cm.- Exp. _______. En la misma fecha fue librada la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y se entregó a la Alguacila del Tribunal. Jocelynn Ganados. Secretaria (fdo.)