GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 28 de abril de 2008.-
195º y 146º

Por cuanto de la dispositiva de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11 de enero de 2006 (fl.44-53) en su numeral Sexto se evidencia la omisión involuntaria de notificar a las partes conforme lo prevé el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado en cumplimiento a la referida norma y con el ánimo de no conculcar los Derechos Constitucionales y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SALVA tal omisión y en consecuencia ordena la notificación de las partes por medio de boleta. Una vez agotada tal formalidad bájese el presente expediente al Tribunal de origen. Téngase el presente auto como parte integrante y complemento de la sentencia dictada en fecha 11 de enero de 2006.




Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal

Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/ebs

En la misma fecha se libraron las boletas de notificación ordenadas en el auto que antecede.