REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198º y 149º

Recibido por distribución, constante de un (1) folio útil y los recaudos constantes de dieciséis (16) folios. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia por cuanto la ciudadana CARMEN SOFIA MONCADA DE CACERES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.134.715, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado ANTONIO JOSE PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° V-3.644.167, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.719, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio (Inserción) signada con el N° 208 de fecha 17 de noviembre de 1999, inserta por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, por cuanto manifiesta que al momento de levantar las respectivas Actas de Inserción, la persona encargada de transcribir las mismas incurrió en error material de adicionarle la letra “H” al segundo apellido del contrayente, así como también al único apellido de la madre del contrayente, ya que aparece asentado así: “…GERMAN CACERES MONTAGUTH…” “…hijo de: CARLOS JULIO CACERES y LADDY MONTAGUTH…”, siendo lo correcto: “…GERMAN CACERES MONTAGUT…” “…hijo de: CARLOS JULIO CACERES y LADDY MONTAGUT…”, y no como aparece en dichas Actas de Inserción.
Junto con el escrito la solicitante acompañó:

19. Acta de Matrimonio (Inserción) N° 208 de fecha 17 de noviembre de 1999, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Táchira.
20. Acta de Matrimonio, Libro 01, Folio 176, Marginal 351 de fecha 07 de julio de 1986, expedida por la Parroquia de San pedro Apóstol, La Parada, Villa del Rosario N. de S. Diócesis de Cúcuta, perteneciente a los ciudadanos GERMAN CACERES MONTAGUT y CARMEN SOFIA MONCADA.
21. Partida de Nacimiento perteneciente al ciudadano GERMAN CACERES MONTAGUT, expedida por el Registro Civil del Municipio de Cáchica, Departamento N. de S. Colombia.
22. Copia de la Cédula de identidad signada con el N° E-82.280.896, perteneciente al ciudadano GERMAN CACERES MONTAGUT.
23. Copia del Pasaporte del ciudadano GERMAN CACERES MONTAGUT.
24. Copia de la cédula de identidad de la solicitante CARMEN SOFIA MONCADA DE CACERES, signada con el N° V-9.134.715.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el artículo 462 del Código Civil:


"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).


Igualmente establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil

“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal)

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Matrimonio (Inserción) N° 208 de fecha 17 de noviembre de 1999, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, de los Libros de Matrimonios correspondientes a la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GERMAN CACERES MONTAGUT y CARMEN SOFIA MONCADA, en el sentido de que el segundo apellido del contrayente y el único apellido de la madre del contrayente aparezcan asentados así: “…GERMAN CACERES MONTAGUT…” “…hijo de: CARLOS JULIO CACERES y LADDY MONTAGUT…”; y como erróneamente figura, es decir “…GERMAN CACERES MONTAGUTH…” “…hijo de: CARLOS JULIO CACERES y LADDY MONTAGUTH…”y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio (Inserción) N° 208 de fecha 17 de noviembre de 1999, la cual reposa por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, de los libros de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en el Acta de Matrimonio (Inserción) antes referida dejándose constancia de que el segundo apellido del contrayente y el único apellido de la Madre del contrayente se escriben sin “H” al final y en consecuencia, aparezcan asentados así: “…GERMAN CACERES MONTAGUT…” “…hijo de: CARLOS JULIO CACERES y LADDY MONTAGUT…”. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil ocho. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez

Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.