JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 04 de abril de 2008.
197° y 149°
Visto y analizado el presente proceso, éste Órgano Administrador de Justicia, a los fines de ordenar el proceso y evitar un desgaste innecesario de la Justicia y para evitar futuras reposiciones hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: se desprende del libelo de la demanda en el capitulo V correspondiente al Petitorio, que la parte demandada es La Estación de Servicio LA AUTOPISTA C.A., en las personas de los ciudadanos MAURICIO ILDEMARO ANTUNEZ D´ARMAS, CARLOS EDUARDO CARDENAS D´ARMAS y FABRICIO ANTUNEZ, en sus carácter de Presidente, Vice-presidente y Propietario; SEGUNDO: por la imposibilidad de citación personal y por carteles de la demandada, en fecha 21 de febrero de 2008, se procedió a designar Defensor Ad Litem a los ciudadanos MAURICIO ILDEMARO ANTUNEZ D´ARMAS, CARLOS EDUARDO CARDENAS D´ARMAS y FABRICIO ANTUNEZ; TERCERO: en fecha 01 de abril de 2008, se llevó a cabo el acto de juramentación del defensor ad Litem de los demandados MAURICIO ILDEMARO ANTUNEZ D´ARMAS, CARLOS EDUARDO CARDENAS D´ARMAS y FABRICIO ANTUNEZ; CUARTO: observa éste jurisdicente que en las actuaciones realizadas por éste Tribunal se cometió un error involuntario al equiparar a los representantes de la Empresa demandada como si ellos efectivamente fueran los demandados de autos, siendo esto incorrecto; QUINTO: por lo anteriormente expuesto, se repone la causa al estado de nombrar nuevamente Defensor Ad Litem a la demandada de autos La Estación de Servicio LA AUTOPISTA C.A., en consecuencia se deja sin efecto el auto de fecha 21 de febrero de 2008, y el acto de fecha 01 de abril de 2008, y así se decide.
Josué M. Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mzp
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