REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

197º y 149º

Recibida por distribución, constante todo de doce (12) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana SONIA DAYANA GUILLÉN TORRES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-17.107.550, asistida por la abogada Evelín Zulay Chacón de Sayago, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.490, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra asentada en los Libros de Registros Civiles de nacimiento de la Prefectura del entonces Municipio Libertad, Distrito Capacho del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 43 de fecha 12 de febrero de 1985; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de escribir equivocadamente el apellido de su padre, ya que aparece asentado así: “...WISTER EMIRO GILLÉN BECERRA...” siendo lo correcto “...WISTER EMIRO GUILLÉN BECERRA...” y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

6. Copia Fotostática Certificada de la Partida de nacimiento No. 43 de fecha 12 de febrero de 1985, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira perteneciente a la solicitante.
7. Copia simple de la cédula de identidad signada con el No. v-5.644.315, perteneciente al ciudadano WISTER EMIRO GUILLÉN BECERRA, padre de la solicitante.
8. Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento No. 43 de fecha 12 de febrero de 1985, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.
9. Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento No. 34 de fecha 05 de febrero de 1958, perteneciente al ciudadano WISTER EMIRO, padre de la solicitante, partida emitida por la Prefectura del Municipio Libertad del Estado Táchira.
10. Fotocopia simple del acta de matrimonio signada con el No. 399 de fecha 18 de diciembre de 1981, perteneciente a los padres de la solicitante y expedida por ante la prefectura del Municipio San Juan Bautista.
11. Fotocopia del divorcio de los padres de la solicitante, sentencia emanada en fecha 25 de octubre de 2001 pro ante el Tribunal de Protección del Estado Táchira, Sala de Juicio No. 2.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 43 de fecha 12 de febrero de 1985, expedida por ante la prefectura del entonces Municipio Libertad, Distrito Capacho del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana SONIA DAYANA GUILLÉN TORRES, en el sentido de escribir correctamente el apellido de su padre, para que aparezca asentado así: “...GUILLÉN BECERRA...” y no como erróneamente figura, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Partida de Nacimiento No. 43 de fecha 12 de febrero de 1985, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio Libertad, Distrito Capacho del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia de escribir correctamente el primer apellido del padre de la solicitante de la presente rectificación, para que aparezca asentado así: “...GUILLÉN BECERRA...”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil ocho. Años 197º de la independencia y 149º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria

JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 08:40 horas de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.