REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

197º y 149º

Recibido por distribución, constante todo de diecinueve (19) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana ÉLIDA ROSA VIVAS ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.791.544, asistida por la abogada Gloria Cecilia Arellano Avendaño, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.432, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil de nacimientos de la anterior Prefectura del Municipio Córdoba, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 276 de fecha 08 de junio de 1953; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de escribir equivocadamente el nombre completo de la madre de la presentada, ya que aparece asentada así: “…ROSALÍA JIMÉNEZ…”, siendo lo correcto “…ROSA ORTIZ SANTOS…” y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

19. Copia fotostática simple de la cédula de identidad No. V-3.427.168, perteneciente a la ciudadana ROSA ORTIZ DE VIVAS madre de la solicitante.
20. Copia fotostática simple de la cédula de identidad No. V-3.791.544, perteneciente a la solicitante arriba identificada.
21. Original de Certificación de Bautismo, realizado por ante la Iglesia de Santa Ana, perteneciente a la solicitante.
22. Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento No. 276 de fecha 08 de junio de 1953, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.
23. Fotocopia de la partida de nacimiento No. 276 de fecha 08 de junio de 1953, expedida por la prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira.
24. Original de la copia certificada mecanografiada del acta de matrimonio de los ciudadanos Consolación Vivas Chacón y Rosa Ortiz Santos, padres de la solicitante.
25. Copia de la Inserción de partida de nacimiento de la ciudadana Rosa Ortiz Santos, madre de la solicitante.
26. Constancia de imposibilidad de expedir copia fotostática certificada librada por el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil

“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 276 de fecha 08 de junio de 1953, expedida por ante la prefectura del entonces Municipio Córdoba, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ÉLIDA ROSA VIVAS ORTIZ, en el sentido de que el nombre de su madre aparezca: “…ROSA ORTIZ SANTOS…” y no como erróneamente figura, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No. 276 de fecha 08 de junio de 1953, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio Córdoba, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los organismos respectivos a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia de escribir correctamente el nombre completo de la madre de la presentada y solicitante de la presente rectificación para que aparezca asentada así: “…ROSA ORTIZ SANTOS…”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil ocho. Años 197º de la independencia y 149º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria

JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:30 a.m., dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.