horas de despacho del día de hoy, 09 de abril de 2008, siendo las 10:00 a.m. de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el acto de remate sobre unas mejoras consistentes en un local comercial, con las dependencias, un (01) baño, de paredes de bloque, pisos de granito, puertas y ventanas de hierro y vidrio, techo de platabanda, con una escalera de acceso a la platabanda, la cual se encuentra totalmente techada con hierro y zinc, construidas sobre terrenos ejidos, ubicadas en el Pasaje Cumanacoa, signada con el Nº 10-37, Barrio Puente Real, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con un área aproximada de ciento treinta y siete metros cuadrados con ochenta centímetros (137,80 Mts2), este local comercial posee todos los servicios públicos. Sus linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Mejoras que son o fueron de MARIA GREGORIA DELGADO, mide diez metros con sesenta centímetros (10,60 mts), SUR: Mejoras que son o fueron de GREGORIO MORALES MONCADA, mide diez metros con sesenta centímetros (10,60 mts), ESTE: Pasaje Cumanacoa, mide trece metros (13 mts) y OESTE: Pasaje Santander, mide trece metros (13 mts), el cual fue adquirido por el demandado CONSUELO DE JESUS CONTRERAS, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 3 de febrero de 2003, quedando anotado bajo el Nº 16, Tomo 006, protocolo primero, folio 1/3, primer trimestre. El Justiprecio del inmueble antes señalado fue valorado por los peritos avaluadores en la cantidad de NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.90.690.469,00) y que tal como establece la Disposición Transitoria Cuarta concatenada con el artículo 1º del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria publicado en fecha 6 de marzo de de 2007, equivale a la suma de NOVENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs.F.90.690,47). El Juez visto el escrito de fecha 28 de marzo de 2006 (fl.203-204), presentado por la ciudadana IRIS BELEN MENDOZA GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.232.853, por medio del cual solicitó reposición de la causa por falta de citación de su persona, al ser la legitima cónyuge del ciudadano CONSUELO DE JESUS CONTRERAS, demandado de autos, según se desprende del Acta de Matrimonio Nº 42 de fecha 29 de junio de 1984, expedida por la Prefectura del entonces Municipio Andrés Bello Distrito Cárdenas del Estado Táchira, este Tribunal visto que se han cumplido todos los requisitos establecidos en el Código adjetivo para el presente caso, de Ejecución de Hipoteca, considera inoficioso, violatorio de derecho de principios fundamentales del proceso y de derechos y garantías constitucionales establecidas en la Carta Magna en su artículo 26, al ser una reposición inútil que afectaría la economía y celeridad procesal el declarar con lugar el planteamiento hecho por la cónyuge del demandado, ya que al momento de ser introducida la demanda que da inicio al presente proceso la parte ignoraba la existencia de este litis-consorcio pasivo, pues del documento fundamental presentado se evidencia que el demandado se identificó con el estado Civil Soltero, así las cosas, mal pudiera este órgano administrador de justicia reponer la causa al estado de nueva citación en consecuencia, declara sin lugar la solicitud de reposición efectuada por la ciudadana IRIS BELEN MENDOZA GAMBOA, identificada up-supra, y en resguardo de la parte correspondiente a la ciudadana IRIS BELEN MENDOZA GAMBOA, en su condición de cónyuge del demandado ciudadano CONSUELO DE JESUS CONTRERAS, quien no es parte demandada en el presente juicio, este Tribunal dispone limitar el presente acto de remate sólo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que posee el demandado en el inmueble arriba descrito. Igualmente visto el escrito de solicitud de reposición formulado por el demandado ciudadano CONSUELO DE JESUS CONTRERAS, a traves de su apoderada judicial abogada YUNMY COROMOTO SANCHEZ MANTILLA, Inpreabogado Nº 53.221, este Tribunal observa que la sentencia a que hace alusión el demandado, de fecha 06 de diciembre de 2007 (fl.265-275) en su parte dispositiva, no ordenó la notificación de las partes por haberse emitido dentro del lapso legal establecido, en este sentido, el máximo Tribunal de la República, en Sala Constitucional en Sentencia de fecha 01 de junio de 2001, Expediente 00-1491, estableció: “…Ese es el criterio que gobierna al artículo 257 eiusdem. Las partes se encuentran a derecho mientras en el proceso corren los plazos para sentenciar, pero transcurridos estos términos sin fallo alguno, ellas dejan de estar a derecho, por lo que deberán ser notificados, a fin que corran los lapsos para interponer los recursos contra la sentencia dictada extemporáneamente. Tal notificación se ordena de oficio, debido al carácter de director del proceso que tiene el juez, ya que es a él a quien es atribuible la dilación. Cuando, en el término para sentenciar y en el de diferimiento, no se sentencia, la causa se paraliza y cesa la estadía a derecho de las partes…”, de la misma se deduce que siempre y cuando la decisión o sentencia sea dictada dentro de los lapsos establecidos es innecesario e inoficioso la notificación de las partes por encontrarse las misma a derecho, es el caso que recibido el expediente por este Tribunal en fecha 11 de enero de 2008, tomándolo en el estado en que se encontraba, es decir; siendo innecesaria la notificación de las partes para reanudación alguna, y así se establece. Acto seguido el Alguacil con el pregón de ley, procedió a anunciar el presente acto de remate y seguidamente se dio lectura en alta voz del TERCER CARTEL DE REMATE, publicado, fijado en la puerta del Tribunal y consignado por la parte actora en la presente causa, declaró abierto el acto encontrándose presente el ciudadano JORGE ENRIQUE OVALLES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.194.910, debidamente asistido por el abogado ORLANDO PRATO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.973, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la abogada YUNMY COROMOTO SANCHEZ MANTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.248.291 e Inpreabogado Nº 53221 apoderada judicial de la parte demandada CONSUELO DE JESUS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.987.955, de este domicilio. El ciudadano Juez fija como caución la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 13.603,57), que comprende el 30% del 50% que le corresponden al demandado en que fue justipreciado el inmueble. De inmediato la ciudadana Secretaria dio lectura a la Certificación de Gravámenes expedida por el ciudadano Registrador Público de la Oficina del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 04 de marzo de 2008, y que corre inserta al folio 58 del cuaderno de medidas, las cuales son las siguientes: “Sobre el mencionado inmueble pesan los siguientes gravámenes: "El Suscrito Registrador Público de la Oficina del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, vista la solicitud de CERTIFICACION DE GRAVAMEN hecha por el ciudadano OVALLES RODRIGUEZ JORGE E, titular de la cédula de identidad Nº V-3.194.910, CERTIFICA: Que durante los últimos veinte (20) años sobre un inmueble propiedad de: CONTRERAS CONSUELO DE JESUS, titular de la cédula de identidad Nos. V-5.987.955, Adquirido según consta en Documento Registrado bajo el Nº 16 Tomo 06 Protocolo 1ero. De fecha 03/02/2003; […] En cuanto a las notas marginales existen las siguientes: Hipoteca a favor de Jorge Enrique Ovalles según documento Nº 16 Tomo 6 de fecha 03/02/2003. Prohibición Oficio Nº 956 de fecha 27/07/2005 Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Embargo Ejecutivo según Oficio Nº 411 de fecha 04/08/2006 Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasimos, Fernández Feo y otros, en la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Esta Certificación de Gravamen fue revisada por Abg. Nersa Molina, realizada por la funcionaria Luzdary Carreño, causó Derechos de Registro según comprobante de Recepción No. 08-01071 de fecha 04/03/2008 por Bs.441,60.- La Registradora Abog. Angel C. Chavez S. (Fdo.)(Hay sello húmedo de la Oficina Registral). En este estado el ciudadano OVALLES RODRIGUEZ JORGE ENRIQUE, demandante de autos, debidamente asistido por el abogado ORLANDO PRATO GUTIERREZ, solicitó el derecho de palabra y expuso: “A fin de satisfacer la caución fijada por el ciudadano Juez en este caso, la cual asciende a la suma de TRECE MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.13.603,57) ofrezco como caución el crédito que existe a mi favor más la indexación ordenada por el Tribunal, consistente en la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.59.919,98). El Juez una vez examinada la caución prestada y encontrándola conveniente y aceptable la declara legalmente constituida. Siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana en el reloj del Tribunal se abre un plazo de quince minutos para oir posturas, en este estado el abogado ORLANDO PRATO GUTIERREZ, en representación del ciudadano JORGE ENRIQUE OVALLES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.194.910, solicita el derecho de palabra y expuso: “En virtud de lo expresado arriba, en relación a que a la ciudadana IRIS BELEN MENDOZA GAMBOA, cónyuge del demandado de autos, le corresponde como en efecto es así, el 50% de los derechos y acciones sobre el bien inmueble objeto del presente remate, igualmente el restante 50% que es la totalidad de los derechos y acciones del ciudadano CONSUELO DE JESUS CONTRERAS, ofrezco por la totalidad de dichos derechos y acciones la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.45.345,23) que equivale al 50% del justiprecio del inmueble, ya que el monto total global justipreciado por los peritos avaluadores fue por la cantidad de NOVENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.90.690,47); y asimismo en nombre de mi mandante me reservo el derecho de seguir embargando bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado en virtud que por el monto restante de CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.14.574,75), queda un crédito quirografario a favor de JORGE ENRIQUE OVALLES RODRIGUEZ”. Pasados que fueron los quince minutos establecidos para oír las posturas, el Juez adjudica la buena pro al único postor Jorge Enrique Ovalles Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.194.910, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por su apoderado judicial abogado ORLANDO PRATO GUTIERREZ. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le adjudica en el presente Acto de Remate, la plena propiedad, dominio y posesión correspondiente al cincuenta por ciento (50%) que es la totalidad de los derechos y acciones que le corresponde al ciudadano CONSUELO DE JESUS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.987.955, civilmente hábil y de este domicilio, del inmueble descrito anteriormente con sus medidas y linderos indicados con todos sus usos, costumbres y servidumbres, que por ley o títulos anteriores le pertenezcan al inmueble aquí rematado, al ciudadano JORGE ENRIQUE OVALLES RODRÍGUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.194.910, de este domicilio y civilmente hábil. En consecuencia, declara cancelada la caución prestada y se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 27 de julio de 2005, y la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 19 de mayo de 2006 y ejecutada el 04 de agosto de 2006, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre el inmueble antes referido, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y notificar por medio de boleta a la ciudadana IRIS BELEN MENDOZA GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.232.853, de este domicilio y hábil, con copia fotostática certificada de la presente acta de remate. Este Tribunal deja constancia de que PRIMERO: El crédito que causó la ejecución para el momento de la misma era líquido y exigible SEGUNDO: Que la obligación provino de un crédito privilegiado garantizado con hipoteca de primer grado. TERCERO: Se mantiene a favor de la ciudadana IRIS BELEN MENDOZA GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.232.853, de este domicilio y hábil, la plena propiedad correspondiente al 50% de los derechos y acciones que le corresponde sobre el inmueble antes descrito, en su condición cónyuge del ciudadano CONSUELO DE JESUS CONTRERAS y co-propietaria en el porcentaje del 50% del inmueble aquí rematado en igual porcentaje y adjudicado al ciudadano JORGE ENRIQUE OVALLES, demandante de autos. Se ordena expedir por Secretaria copia mecanografiada certificada de la presente Acta de Remate, para que le sirva de título de propiedad al adjudicatario JORGE ENRIQUE OVALLES, anteriormente identificado, respecto al 50% de la totalidad de los derechos y acciones sobre el inmueble rematado, la cual deberá protocolizarse por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once de la mañana.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jorge Enrique Ovales Rodríguez
Demandante de autos

Orlando Prato Gutierrez
Apoderado Judicial parte actora

Yunmy Coromoto Sánchez Mantilla
Apoderada parte demandada



Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ebs/mzp