JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
197º Y 148º
PARTE DEMANDANTE: JUAN JOSE CACERES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.310.328, domiciliado en la ciudad de Rubio. Municipio Junín, Estado Táchira y civilmente hábil.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN JULIA ZERPA DE SUAREZ Y MANUEL GUILLERMO HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.842 y 59.262 en su orden.
PARTE DEMANDADA: CARMEN TERESA SARMIENTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.671.560, Domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y civilmente hábil.
DEFENSOR AD-LITEM ABOGADO BELKIS XIOMARA LABRADOR DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-5.639.228, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 92.591
MOTIVO: DIVORCIO.
En fecha 09 de Junio de 2006, fue admitida por ante este Tribunal la anterior demanda de divorcio, incoada por el ciudadano Juan José Cáceres Contreras, debidamente asistido por el Jesús Arvey Suárez contra la ciudadana Carmen Teresa Sarmiento González, fundamentándola en la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil.
Alega la parte demandante que contrajo matrimonio con Amanda Montoya Ortiz, en fecha 09 de Mayo de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Rubio, Distrito Junín de Estado Táchira. Que establecieron su domicilio procesal de mutuo acuerdo en esta ciudad de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, que su vida conyugal en los primero años de matrimonio se desenvolvió dentro de un plano de armonía y comprensión mutua, reinando la paz hogareña pero sin embargo, en forma inesperada dicha convivencia se fue haciendo imposible, ya que su cónyuge cambio su comportamiento en el hogar hasta el punto que dejo de cumplir con sus deberes que como esposa le consagra la ley e inclusive haciendo procrearon cuatro hijos que actualmente son mayores de edad. Que en el mes de enero del año 2001, la demandada sin existir causa o motivo justificado, abandono el hogar y que hasta la presente fecha no regreso; por lo cual demanda a la Amanda Montoya Ortiz por divorcio.
En la admisión de la demanda, se ordeno emplazar a las partes, para que comparecieran por ante ese Tribunal el primer día de despacho siguiente al vencimiento cuarenta y cinco (45) días concediéndole un día mas como término de distancia, a fin de que tuviera lugar el primer acto conciliatorio, con la advertencia de que el segundo acto conciliatorio tendría lugar pasados 45 días contados a partir del primer acto conciliatorio, y se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de Junio de 2006, se libró compulsa a la demandada remitiéndose la misma al Tribunal comisionado y boleta de notificación al Fiscal XV al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de Junio de 2006, el Alguacil del Tribunal notificó al fiscal XV del Ministerio público y se libró compulsa a la parte demandada remitiéndola al Juzgado comisionado.
Mediante diligencia de fecha 03 de julio de 2006, el alguacil del Tribunal consigno boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del ministerio Público.
En fecha 25 de Septiembre de 2006, el ciudadano Juan José Cáceres Contreras, otorgo poder apud acta a los abogados Carmen Julia Zerpa de Suárez y Manuel Guillermo Hernández.
En fecha 01 de noviembre de 2006 se agregó comisión de citación debidamente cumplida procedente del Tribunal comisionado.
En fecha 04 de diciembre de 2006l se designó a la abogado Belkis Xiomara Labrador de Hernández, como defensor ad-litem de la ciudadana Carmen Teresa Sarmiento González, parte demandada.
En fecha 11 de enero de 2007, fue notificada la defensor ad-litem abogado Belkis Xiomara Labrador de Hernández, designada por el Tribunal. Y en fecha 15 de enero de 2007, tuvo lugar su juramentación.
En fecha 16 de Marzo de 2007, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación firmado por la defensor ad-litem designada.
En fecha 23 de Abril de 2007, se realizó el Primer Acto Conciliatorio, con la asistencia del demandante Juan José Cáceres Contreras, debidamente asistido por la abogado Carmen J. Zerpa y con la asistencia de la abogado Belkis X. Labrador de Hernández, con el carácter de defensor Ad-lite m de la ciudadana Carmen Teresa Sarmiento González y por cuanto no hubo reconciliación el Tribunal insisto a las partes para el segundo acto conciliatorio.
En fecha 11 de Junio de 2007, se llevó a cabo el Segundo acto Conciliatorio, con la presencia del demandante Juan José Cáceres Contreras, debidamente asistido por la abogado Carmen J. Zerpa y con la asistencia de la abogado Belkis X. Labrador de Hernández, con el carácter de defensor Ad-lite m de la ciudadana Carmen Teresa Sarmiento González, y por cuanto no hubo reconciliación en la presente causa y el actor insistió en la continuación del proceso; por tal motivo se instó a las para el quinto día de despacho para la contestación de la demanda.
En fecha 19 de Diciembre de 2007, tuvo lugar el acto de la contestación de la demanda con la asistencia del demandante Juan José Cáceres Contreras, asistido por la abogado Carmen J. Zerpa Pinilla y con la presencia de la abogado Belkis X. Labrador de Hernández, en su carácter de defensor ad-litem de la ciudadana Carmen Teresa Sarmiento González.
En fecha 17 de Julio de 2007, se agregó escrito de pruebas de la parte demandante presentado en fecha 27/06/2007.
En fecha 25 de Julio de 2007, se admitieron las pruebas de la parte demandante; comisionándose al Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción judicial a los fines de la evacuar los testigos promovidos como prueba.
En fecha 31 de Julio de 2007, la parte actora a través de su apoderado judicial solicito que se dejara sin efecto el despacho de pruebas librado al Juzgado de los Municipios Junín y Urdaneta de esta Circunscripción, a los fines de que los testigos promovidos como prueba sean evacuados por ante este Juzgado.
Por auto de fecha 18 de Septiembre de 2007, se acordó oir la declaración de los ciudadanos Miguel Granados, Ángel Enrique Mejias Delgado y Manuel Antonio Reyes Abril por ante el presente Juzgado.
DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
En el Numeral Primero promovió el merito favorable que se desprende de autos; especialmente el acta de matrimonio N° 73 expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Junín a fin de probar el matrimonio efectuado por su apoderado con la ciudadana Carmen Teresa Sarmiento González, el día 09 de Mayo de 1988.
Este documento lo valora el Tribunal por ser documento expedido por funcionario facultado para dar fe pública de ello y, por lo tanto, le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En el numeral Segundo promovió la testimonial de los ciudadanos: 1.- Miguel Granados Herrera, venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.282.462, quien contestó que conoce suficientemente al ciudadano Juan José –Cáceres Contreras, desde hace aproximadamente 20 años porque han sido compañeros de trabajo, que le constaba que él esta casado con Carmen Teresa Sarmiento González, quienes no procrearon hijos en su matrimonio y que establecieron su domicilio conyugal en la calle 19 frente a la unidad Educativa La Victoria en el Barrio La Victoria parte Alta, de la ciudad de Rubio Estado Táchira, que le consta que en varias ocasiones observó en varias ocasiones las discusiones y peleas maritales entre ellos. Que le consta que la ciudadana Carmen Teresa Sarmiento no cumplía con sus deberes matrimoniales con su pareja y que en el mes de de diciembre en el año 1991, abandono el hogar el hogar que compartía con su esposo. 2.- Manuel Antonio Reyes Abril, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.105.314, de 37 años de edad, quien contestó que conoce suficientemente a los ciudadanos Juan José Cáceres Contreras y Carmen Teresa Sarmiento González, desde hace 12 años, que le consta que en el mes de diciembre de 1991 la ciudadana Carmen Teresa Sarmiento González, sin existir algún motivo o causa justificada abandonó el hogar y del cual no retorno jamás y que le consta que el ciudadano Juan José Cáceres Contreras ha intentado comunicarse y ubicar a la mencionada ciudadana y han sido infructuosas por no saber con plena certeza sobre su paradero. Que le constaba que la ciudadana Carmen Sarmiento, maltrataba físicamente y verbalmente al señor Juan José Cáceres Contreras y que en los actuales momentos el señor Juan José Cáceres Contreras, sigue viviendo solo en el que fue su domicilio conyugal.
Este juzgador valora Tomando en consideración la contesticidad de los testigos antes mencionados, la confianza que merecen esos testimonios por el hecho por el cual rindieron su declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.
La abogado Belkis X. Labrador de Hernández, en su carácter de defensor ad-litem de la ciudadana Carmen Teresa Sarmiento González, parte demandada no promovió prueba alguna que favoreciera a su representada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El ciudadano JUAN JOSE CACERES CONTRERAS, demandó a la ciudadana CARMEN TERESA SARMIENTO GONZALEZ, por DIVORCIO, fundamentando la demanda en la causal segunda y del artículo 185 del Código Civil, es decir por abandono voluntario.
Con respecto a esto, Isabel Grisanti Aveledo de Luigi en su libro Lecciones de Derecho de Familia, expone:
“…El divorcio es causa de disolución del matrimonio y, por ello, afecta la estabilidad de la familia. Es una institución excepcional y dentro de tales límites debe mantenerse. Por esta razón el divorcio es materia de orden público. Las disposiciones legales que lo regula son de orden público; los particulares no pueden, mediante convenio, modificarlas, relajarlas, ni renunciarlas.
En el divorcio es necesaria la intervención del Juez. En todo caso de divorcio se requiere la intervención de la autoridad judicial competente, ya que sólo puede resultar de un pronunciamiento judicial.
La enumeración de las causales es taxativa. El Juez competente sólo podrá declarar el divorcio cuando ha sido alegada y comprobada alguna de las causales previstas en la Ley…”
…Abandono Voluntario(Ordinal 2° artículo 185 del Código Civil). El abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales (deberes de asistencia, de socorro, de convivencia)…
En la presente causa, se aprecia que la disolución del vínculo matrimonial es inevitable, ya que el demandante alega una de las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, como lo son la causal segunda abandono Voluntario. Al estudiar cuidadosamente la causa y valoradas como fueron las pruebas presentadas por la parte demandante, y por cuanto la parte demandada no contestó la demanda ni promovió pruebas, es forzoso concluir que la parte demandada no logró desvirtuar los alegatos esgrimidos por el demandante en el escrito de demanda; lo que hace procedente declarar con lugar la presente demanda de divorcio. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Declara con lugar la demanda de divorcio interpuesta por JUAN JOSE CACERES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.310.328, contra la ciudadana CARMEN TERESA SARMIENTO GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.671.560, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 Código Civil.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos JUAN JOSE CACERES CONTRERAS Y CARMEN TERESA SARMIENTO GONZALEZ, por ante la Prefectura del Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, bajo el N° 73 de fecha 09 de Mayo de 1988.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente perdidosa.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, expídase copia certificada con oficio y remítase al Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL Juez (fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario, (fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (Hay sello del Tribunal).
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