JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
197º Y 149º
En escrito admitido en fecha 05 de diciembre de 2007, por la abogado Gladys Morales de Varela, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 10.964, en su carácter de apoderada especial del ciudadano José Manuel García Rincón, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-4.473.539, domiciliado en el Corozo Estado Táchira, solicitó la rectificación del acta de nacimiento de su poderdante distinguida con el N° 44 de fecha 22 de Enero 1953, inserta por ante la Prefectura del Municipio Seboruco Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, por cuanto en la mencionada acta asentada en dicho Registro, aparece el nombre de la madre del poderdante como “…MARIA DEL CARMEN RINCON…”, cuando lo correcto es “…ANA DE DIOS RINCON GUTIERREZ…”, y no como erróneamente se transcribió. Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple del poder otorgado por el ciudadano José Manuel García Rincón, certificación expedida por el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en San José de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, en la cual aparece apostillado de la partida de bautismo de la ciudadana Ana De Dios Rincón Gutiérrez, madre de poderdante, partida de nacimiento N° 44 perteneciente al poderdante, expedida por el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente al poderdante, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira
En fecha 26 de Febrero de 2008, se libró boleta de notificación de notificación al fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 12 de Marzo de 2008, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento N ° 44 de fecha 22 de Enero 1953, inserta por ante la Prefectura del Municipio Seboruco Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de nacimiento Nº 44, en el sentido de que figure el nombre de la madre del poderdante como “…ANA DE DIOS RINCON GUTIERREZ y no “MARIA DEL CARMEN RINCON” como erróneamente se transcribió. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de nacimiento Nº 44 de fecha 22 de enero de 1953, perteneciente al ciudadano JOSE MANUEL GARCÍA RINCÓN, inserta por ante la Prefectura del Municipio Seboruco Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Seboruco Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil antes citado y al Registro Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en el acta de nacimiento antes referida. Ofíciese lo conducente a los Registros antes citados, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de Abril de dos mil ocho.- Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación. EL JUEZ (Fdo) PEDRO A. SANCHEZ RODRIGUEZ.- EL SECRETARIO (Fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ MUÑOZ (Fdo) HAY SELLO DEL TRIBUNAL. ------------- ------ --------------------------------------------
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