REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro (24) de abril del año dos mil ocho (2008).-

198º y 149°


Visto el escrito inserta al folio 25 del presente expediente, suscrita por el abogado JOSÉ ELÍAS DURAN TOLOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 26.141, en su carácter de demandante; por una parte y por la otra el ciudadano PEDRO ANTONIO ROSALES GUERRERO, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 5.030.864 en su carácter de co- demandado en la presente causa, en representación y asistiendo a LA SOCIEDAD MERCANTIL PROYOIN C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero DE LA Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el numero 78708, de fecha 28 de febrero de 1.996, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el numero j-30323564-6 con domicilio procesal en le Centro Comercial el Pinar, Nivel las Acacias, oficina C3-29, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, parte demandada, mediante la cual celebraron transacción en los términos por ellos expuestos, solicitando que se homologara la misma, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por las partes en la presente causa, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se acuerda oficiar a la Corporación de Infraestructura y Servicios a fin de que sean entregados a la parte actora los cheques correspondientes al monto señalado en la presente transacción. El Tribunal da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Líbrense oficios -


Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez
Juez


Guillermo Antonio Sánchez Muñoz
Secretario