JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º y 149º

En escrito admitido en fecha 04 de marzo del año 2008 (F.20), el abogado RAFAEL ANTONIO GOMEZ ABRAHAM, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.218 y actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas ETELVINA GONZALEZ DE JAIMES y MARIA CAROLINA JAIMES GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números N° V-2.979.438 y 6.205.434, domiciliadas en Puerto Carayaca, Estado Vargas y hábiles, SOLICITÓ LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano MANUEL BERMUDEZ JAIMES, inserta por ante la Prefectura del Municipio Córdoba, hoy Registro Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, bajo el número 67 de fecha 05 de diciembre de 2002, por cuanto aparece trascrito el nombre de su cónyuge como: “JAIMES MANUEL BERMUDEZ”, siendo lo correcto: “MANUEL BERMUDEZ JAIMES” y no como erróneamente allí figura. Así mismo aparece trascrito el nombre de la ciudadana ETELVINA GONZALEZ DE JAIMES, como “ESTERMINA GONZALEZ DE JAIMES”, cuando lo correcto es “ETELVINA GONZALEZ DE JAIMES” y no como erróneamente se transcribió.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Instrumento poder otorgado por las ciudadanas ETELVINA GONZALEZ DE JAIMES y MARIA CAROLINA JAIMES GONZALEZ, al abogado RAFAEL ANTONIO GOMEZ ABRAHAM. (F.08-09).
Copia fotostática de la cédula de identidad N° V-2.979.438, perteneciente a la ciudadana ETELVINA GONZALEZ DE JAIMES y copia fotostática de la cédula de identidad N° V-6.205.434, perteneciente a la ciudadana MARIA CAROLINA JAIMES GONZALEZ. (F.10).
Copia fotostática de la cédula de identidad N° V-2.967.941, perteneciente al ciudadano MANUEL BERMUDEZ JAIMES. (F.11).
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 211 perteneciente a la ciudadana ETELVINA GONZALEZ DE JAIMES, expedida por ante la Parroquia Sucre del Departamento Libertador. (F.12).
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MANUEL BERMUDEZ JAIMES y ETELVINA GONZALEZ DE JAIMES N° 38, expedida por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Distrito Federal (F.13-14).
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 682 perteneciente al ciudadano MANUEL BERMUDEZ JAIMES, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal. (F.15-16-18).
Copia certificada del Acta de Defunción N° 67, perteneciente al ciudadano MANUEL BERMUDEZ JAIMES, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira. (F.17).
En fecha 04 de marzo de 2008, este Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público. (F.20).
En fecha 17 de marzo de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 07 de abril de 2008, el alguacil del Tribunal consignó recibo de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 08 de abril de 2008, el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimotercera del Ministerio, abogado CARLOS JOSE CARRERO PULIDO, manifestó que no tenía nada que objetar en la presente solicitud por cuanto constató que estaban llenos los extremos exigidos por la Ley, para el otorgamiento de lo aquí solicitado. (F.22).
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba, admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error, en el ACTA DE DEFUNCIÓN N° 67, de fecha 05 de diciembre de 2002, perteneciente al ciudadano MANUEL BERMUDEZ JAIMES, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos consignados antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del Acta de Defunción antes señalada, en el sentido de que figure el nombre del ciudadano MANUEL BERMUDEZ JAIMES como: “MANUEL BERMUDEZ JAIMES” y no “JAIMES MANUEL BERMUDEZ”, como erróneamente se colocó. Así mismo el nombre de la ciudadana ETELVINA GONZALEZ DE JAIMES, como “ETELVINA GONZALEZ DE JAIMES” y no “ESTERMINA GONZALEZ DE JAIMES”, como erróneamente allí figura. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación del acta de defunción número 67, de fecha 05 de diciembre de 2002, perteneciente al ciudadano MANUEL BERMUDEZ JAIMES, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, en el sentido de que figure el nombre del ciudadano MANUEL BERMUDEZ JAIMES como: “MANUEL BERMUDEZ JAIMES” y no “JAIMES MANUEL BERMUDEZ”, como erróneamente se colocó. Así mismo el nombre de la ciudadana ETELVINA GONZALEZ DE JAIMES, como “ETELVINA GONZALEZ DE JAIMES” y no “ESTERMINA GONZALEZ DE JAIMES”, como erróneamente allí figura.
En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el Acta de Defunción, antes referida. Ofíciese lo conducente, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- EL JUEZ (FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. EL SECRETARIO (FDO). Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).