JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198º y 149º
En escrito admitido en fecha 27 de marzo del año 2008 (F.17), la abogada ADELA MAGDALENA DELGADO HINOJOSA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 122.884 y hábil, en su carácter de apoderada de la ciudadana DOLORES PEÑALOZA MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-3.999.495, SOLICITÓ LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su representada, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Cárdenas, hoy Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, bajo el número 347 de fecha 10 de junio de 1955, por cuanto aparece trascrito el nombre de la madre de su representada como: “DORA MORALES”, siendo lo correcto: “MARIA DOROMILDA MORALES DE PEÑALOZA” y no como erróneamente allí figura.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Instrumento poder otorgado por los ciudadanos MAXIMINO PEÑALOZA MORALES y DOLORES PEÑALOZA MORALES, a la abogada ADELA MAGDALENA DELGADO HINOJOSA. (F.03-04).
Copia fotostática de la cédula de identidad N° V-3.999.495, perteneciente a la ciudadana DOLORES PEÑALOZA MORALES (F.05).
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 347, perteneciente a la ciudadana DOLORES PEÑALOZA MORALES, expedida por ante el Registro Principal del Estado Táchira (F.06-08).
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 347, perteneciente a la ciudadana DOLORES PEÑALOZA MORALES, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas Estado Táchira (F.09-11).
Al folio 12 riela la copia fotostática de la cédula de identidad N° V-3.623.858, perteneciente a la ciudadana MARIA DOROMILDA MORALES DE PEÑALOZA.
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 208, perteneciente a la ciudadana MARIA DOROMILDA, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Lobatera Estado Táchira (F.13-15).
En fecha 27 de marzo de 2008, este Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público. (F.17).
En fecha 04 de abril de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 08 de abril de 2008, el alguacil del Tribunal consignó recibo de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba, admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error, en la Partida de Nacimiento número 347, de fecha 10 de junio de 1955, perteneciente a la ciudadana DOLORES PEÑALOZA MORALES, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos consignados antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento antes señalada, en el sentido de que figure el nombre de la madre de su representada como: “MARIA DOROMILDA MORALES DE PEÑALOZA”, y no “DORA MORALES”, como erróneamente se colocó. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación de la Partida de Nacimiento número 347, de fecha 10 de junio de 1955, perteneciente a la ciudadana DOLORES PEÑALOZA MORALES, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, en el sentido de que figure el nombre de la madre de su representada como: “MARIA DOROMILDA MORALES DE PEÑALOZA”, y no “DORA MORALES”, como erróneamente se transcribió. Así se decide.
En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento, antes referida. Ofíciese lo conducente, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- EL JUEZ (FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. EL SECRETARIO (FDO). Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).
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