REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 17 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000123
ASUNTO : WP01-D-2005-000123

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: CELESTE LIENDO LIENDO
SECRETARIA: JOYCEMAR GARCÍA ASTROS
DEFENSA: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: JHOAN ELJURYS
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Realizada la audiencia preliminar en la cual el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; admitió los hechos, por los cuales fue acusado por la vindicta pública como lo fue el delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal; corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar la decisión conforme al procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 578 literales “A” y “F” y 583 de la Ley in comento.

DE LOS HECHOS
La representación Fiscal acusó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA admitió los hechos, por los cuales fue acusado por la vindicta pública como lo fue el delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal; siendo los hechos los siguientes: “…en fecha 12/05/2005, cuando los funcionarios Oficiales UGUETO EDWARD y SANTANA DANIEL, adscritos a la Policía Municipal del Estado Vargas, siendo las 11:10 horas de la mañana, cuando realizaban un recorrido por las adyacencias de la Plaza El Cónsul, Parroquia Maiquetía, recibieron instrucciones de la Central de Comunicaciones quien ordenó que se trasladaran al sector de la subida El Cantón, parte baja del barrio San Antonio de Las Flores, ya que el Oficial LOPEZ DAVID, perteneciente a ese mismo organismo requería un apoyo, debido a que tenía retenido a un individuo quine presuntamente había despojado de un teléfono celular a una ciudadana, una vez en el sitio procedieron a verificar la información, donde se entrevistaron con el referido con el referido funcionario, quien se encontraba en compañía del oficial II de la Policía Metropolitana de Vargas AGUILERA MANUEL, quienes hicieron entrega del sujeto que le arrebatado el teléfono celular a una ciudadana, quien manifestó ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, ya que el mismo no portaba ningún tipo de identificación, posteriormente se le indicó que exhibiera los objetos que pudiera tener adheridos a su cuerpo o vestimenta, incautándole al mismo un (01) teléfono celular, marca G-TRAN, modelo GSP, serial 6XTE006, color gris, con su respectiva batería, seguidamente se presentó una ciudadana quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que el mencionado teléfono es de su propiedad, razón por la que le practicaron la aprehensión correspondiente”.
Admitiendo el Tribunal para ser evaluados los siguientes elementos de pruebas por ser útiles, necesarias y pertinentes: 1.- Acta policial de fecha 12/05/2005, suscrita por los funcionarios Oficiales UGUETO EDWARD y SANTANA DANIEL, adscritos a la Policía Municipal del Estado Vargas, quienes practicaron la aprehensión de manera flagrante al adolescente hoy acusado. 2.- Declaración del experto RICHARD RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que ratifiquen el contenido de la EXPERTICIA DE AVALÚO REAL Nº 9700-055-101-05 de fecha 18/05/05, practicado a un (01) teléfono celular, marca G-Tran, el cual le fue despojado a la víctima por el adolescente imputado; 3.- Declaración de la víctima, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, tal deposición es pertinente y necesaria, por ser precisamente la persona contra quien actuó el imputado de autos, con la misma se persigue establecer en el juicio la veracidad de los mismos, y el grado de culpabilidad en el tipo penal calificado; 4.- Declaración del testigo, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cuya deposición es pertinente y necesaria, por ser testigo presencial de los hechos y tener pleno conocimiento de los mismos. 5.- Declaración de los funcionarios Oficiales UGUETO EDWARD y SANTANA DANIEL, adscritos a la Policía Municipal del Estado Vargas, quienes practicaron la aprehensión de manera flagrante del adolescente imputado, por lo que se pretende probar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la aprehensión del imputado de autos. 6.- Resultado de EXPERTICIA DE AVALÚO REAL, practicado por el Experto RICHARD RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, signada con el Nº 9700-055-101-05 de fecha 18/05/2005, practicado a un (01) teléfono celular, marca G-Tran, el cual le fue despojado a la víctima.
Solicitando las siguientes sanciones Libertad Asistida, Servicios a la Comunidad e Imposición de Reglas de Conducta, entre las cuales deberá: 1.- No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas u objeto alguno que simule serlo; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica; 3.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas; o reunirse , acompañar o dejarse acompañar de personas que consuman dichas sustancias y 4.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el tribunal de Ejecución. Todas las sanciones a cumplir de manera simultánea y por el lapso de dos (02) años en lo relativo a Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literales b y d, 626, 624 y 622, Parágrafo Primero, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DEL DERECHO
El artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé “finalizada la audiencia , el juez resolverá todas las cuestiones planteadas y en su caso: a) admitirá, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenará el enjuiciamiento del imputado. Si la rechaza totalmente sobreseerá”; en el literal f) se preceptúa “sentenciará conforme al procedimiento por admisión de los hechos”. Admitida la acusación se procedió instruir al adolescente de autos acerca del procedimiento por admisión de los hechos; preguntándole de seguidas si estaba en la disposición de admitir los hechos por los cuales fue acusado; respondiendo en clara e inteligible voz “ Sí, entendí la imputación fiscal y deseo admitir los hechos”; por los que este Tribunal le sentenció conforme al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el caso de marras el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Estado Vargas, asumió la comisión de la acción delictual por la cual fue acusado por la representación fiscal; en consecuencia es procedente el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como una forma de economía procesal, la cual, le ahorra al Estado los costos del proceso hasta la culminación del mismo, por lo que el acusado en este caso puede obtener a cambio una rebaja en la sanción, por lo que observada la disposición de la adolescente de asumir su responsabilidad en los hechos; siguiendo las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal considera pertinente imponer las sanciones de: Libertad Asistida, Servicios a la Comunidad e Imposición de Reglas de Conducta, entre las cuales deberá: 1.- No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas u objeto alguno que simule serlo; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica; 3.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas; o reunirse , acompañar o dejarse acompañar de personas que consuman dichas sustancias y 4.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el tribunal de Ejecución. Todas las sanciones a cumplir de manera simultánea y por el lapso de dos (02) años en lo relativo a Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literales b y d, 626, 624 y 622, Parágrafo Primero, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Estas medidas deben cumplirse de manera simultánea. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley sanciona al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA El Teleférico, Parroquia Macuto, Estado Vargas, a cumplir las sanciones de:
Libertad Asistida, Servicios a la Comunidad e Imposición de Reglas de Conducta, entre las cuales deberá: 1.- No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas u objeto alguno que simule serlo; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica; 3.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas; o reunirse , acompañar o dejarse acompañar de personas que consuman dichas sustancias y 4.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el tribunal de Ejecución. Todas las sanciones a cumplir de manera simultánea y por el lapso de dos (02) años en lo relativo a Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literales b y d, 626, 624 y 622, Parágrafo Primero, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Estas medidas deben cumplirse de manera simultánea. Publíquese. Regístrese. Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución, una vez haya quedado definitivamente firme.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO


LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS.