REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 18 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000245
ASUNTO : WP01-D-2007-000245

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: CELESTE LIENDO LIENDO
SECRETARIA: JOYCEMAR GARCÍA ASTROS
DEFENSA: FANNY COROMOTO ROMERO RODRÍGUEZ
FISCAL: JHOAN ELJURYS
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: YULIBETH CONTRRAS ZARATE
DELITO: ROBO GENERICO

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Realizada la audiencia preliminar en la cual el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; admitió los hechos, por los cuales fue acusado por la vindicta pública como lo fue el delito de: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455del Código Penal; corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar la decisión conforme al procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 578 literales “A” y “F” y 583 de la Ley in comento.

DE LOS HECHOS
La representación Fiscal acusó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, por la comisión del delito tipificado como:: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455del Código Penal; siendo los hechos los siguientes: “…fue aprehendido por funcionario del Estado Vargas, la noche del día de 26 de Octubre de 2007, momentos en que una comisión policial se encontraba en labores de patrullaje preventivo en el sector de la Páez, en las adyacencias de la vereda Nº 5 cuando logran avistar a dos sujetos que se encontraban forcejeando con una ciudadana con la finalidad de arrebatarle un bolso de mano y luego de arrebatársela, ingresaron en veloz huida a la vereda Nº 7 del mencionado sector logrando interceptar, a los pocos momentos a los sujetos en cuestión procediendo a dar la voz de alto, tratando de darse a la fuga logrando la intersección a pocos metros procediendo a realizarle la revisión corporal respectiva en presencia del ciudadano LUIS MEDINA quien es testigo presencia de los hechos logrando incautarle a uno de los sujetos un bolso de mano de color negro contentivo en su interior de un teléfono celular marca NOKIA, color rojo y blanco un paraguas de mano de color negro y gris, quedando ambos ciudadanos identificados como BRACHO JHOANI quien es mayor de edad y esta puesto a la orden en la fiscalía respectiva, y el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA”.
Admitiendo el Tribunal para ser evaluados los siguientes elementos de pruebas por ser útiles, necesarias y pertinentes: 1.- Declaración del experto WILLEX VIDAL ALMEIDA, adscrito al CICPC del Estado Vargas, quien efectuó avaluó real a un bolso de mano color negro y un paraguas de color negro y gris sin marca visible, 2.- Declaración del Experto EDWIN GARCIA, adscrito al CICPC del Estado Vargas, quien efectúo el Avalúo Real aun teléfono celular marca Nokia, 3.- Testimonio de la ciudadana CONTRERAS ZARATE YULIBETH, quien es victima en la presente causa, 4.- Testimonio del ciudadano MEDINA LABRADOR LUIS ALFONZO, quien fue testigos de los hechos ocurridos, cuando el adolescente robo a la ciudadana víctima, 5.- Testimonio de los funcionarios actuantes oficiales CENTENO RUBEN Y RODRIGUEZ ELVIS, adscritos a la Policía Municipal del Estado Vargas. Como pruebas documentales: 1.- Resultado del Avalúo Real de fecha 05/12/2007, signado con el nº 9700-055-171, realizado a un bolso de mano color negro y a un paraguas, 2.- Resultado del Avalúo Real de fecha 10/12/2007, signado con el número 9700-055-174, efectuado a un celular marca Nokia.
Solicitando las siguientes sanciones de Libertad Asistida, Servicios a la Comunidad e Imposición de Reglas de Conducta, entre las cuales deberá: 1.- No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas u objeto alguno que simule serlo; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica; 3.- Prohibición de acercarse a las victimas del presente caso, así como a los testigos del procedimiento y 4.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el tribunal de Ejecución. Todas las sanciones a cumplir de manera simultánea y por el lapso de dos (02) años en lo relativo a Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literales b y d, 626, 624 y 622, Parágrafo Primero, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con relación al servicio a la Comunidad por el tiempo de SEIS (06) MESES.

DEL DERECHO
El artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé “finalizada la audiencia , el juez resolverá todas las cuestiones planteadas y en su caso: a) admitirá, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenará el enjuiciamiento del imputado. Si la rechaza totalmente sobreseerá”; en el literal f) se preceptúa “sentenciará conforme al procedimiento por admisión de los hechos”. Admitida la acusación se procedió instruir al adolescente de autos acerca del procedimiento por admisión de los hechos; preguntándole de seguidas si estaba en la disposición de admitir los hechos por los cuales fue acusado; respondiendo en clara e inteligible voz “ Sí, entendí la acusación fiscal y deseo admitir los hechos”; por los que este Tribunal le sentenció conforme al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el caso de marras el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA asumió la comisión de la acción delictual por la cual fue acusado por la representación fiscal; en consecuencia es procedente el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como una forma de economía procesal, la cual, le ahorra al Estado los costos del proceso hasta la culminación del mismo, por lo que el acusado en este caso puede obtener a cambio una rebaja en la sanción, por lo que observada la disposición de la adolescente de asumir su responsabilidad en los hechos; siguiendo las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal considera pertinente imponer las sanciones de: Libertad Asistida, Servicios a la Comunidad e Imposición de Reglas de Conducta, entre las cuales deberá: 1.- No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas u objeto alguno que simule serlo; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica; 3.- Prohibición de acercarse a las victimas del presente caso, así como a los testigos del procedimiento y 4.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el tribunal de Ejecución. Todas las sanciones a cumplir de manera simultánea y por el lapso de un (01) año en lo relativo a Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literales b y d, 626, 624 y 622, Parágrafo Primero, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con relación al servicio a la Comunidad por el tiempo de tres (03) MESES; todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Estas medidas deben cumplirse de manera simultánea. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley sanciona al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, , a cumplir las sanciones de: Libertad Asistida, Servicios a la Comunidad e Imposición de Reglas de Conducta, entre las cuales deberá: 1.- No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas u objeto alguno que simule serlo; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica; 3.- Prohibición de acercarse a las victimas del presente caso, así como a los testigos del procedimiento y 4.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el tribunal de Ejecución. Todas las sanciones a cumplir de manera simultánea y por el lapso de un (01) año en lo relativo a Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literales b y d, 626, 624 y 622, Parágrafo Primero, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con relación al servicio a la Comunidad por el tiempo de tres (03) MESES. Estas medidas deben cumplirse de manera simultánea. Publíquese. Regístrese. Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución, una vez haya quedado definitivamente firme.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO


LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS.