REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 22 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000098
ASUNTO : WP01-D-2007-000098

AUTO NEGANDO SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo interpuesta por la Defensora Pública Primera en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a favor de la adolescente: : IDENTIDAD OMITIDA; corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar la decisión de acuerdo a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 08 de junio del año 2007 la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, es presentada ante este Tribunal para ser escuchada por la imputación fiscal del delito tipificado 45 la Ley de Identificación y extranjería como: USO DE DOCUMENTO FALSO; la Defensa solicita el sobreseimiento de la causa de acuerdo a lo pautado en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales 1 y 2; pero previa a esta solicitud , efectúo solicitud de fijar un lapso prudencial, a fin de que el Ministerio Público concluya con la investigación; considerándose procedente e incluso siendo previa esta solicitud acordar la fijación de un lapso prudencial de acuerdo a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud de sobreseimiento fundamentado en el artículo 318 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la Defensora Pública Primera en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas . Así se decide.

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primera de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de sobreseimiento fundamentado en el artículo 318 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la Defensora Pública Primera en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Regístrese. Publíquese. Notifíquese.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO


LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS