REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 24 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2006-000061
ASUNTO : WV01-D-2006-000061
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la defensora del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por cumplimiento del lapso previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

En fecha 26 de FEBRERO de 2007 el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas acordó el sobreseimiento provisional del adolescente de autos en virtud de la solicitud fiscal, por cuanto “resulta insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción” . una vez revisadas las actas procesales se constata que en el lapso de un año tal como lo prevé el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual señala “ Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”. La representación fiscal como órgano encargado de ejercer la acción penal, no realizó ningún acto a fin de reaperturar el proceso contra el adolescente de autos, en consecuencia en aras de la seguridad jurídica de los preceptos consagrados tanto en el artículo 3 de la Convención de los derechos del Niño como el 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es impretermitible decretar el sobreseimiento definitivo de acuerdo al artículo 562 de la referida ley pupilar. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIIDAD OMITIDA ; por cumplimiento del lapso previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO

LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido

LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS