REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 24 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000293
ASUNTO : WP01-D-2007-000293

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,: por el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

“En fecha 19 de DICIEMBRE de 2007; funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, se encontraban de servicio, siendo aproximadamente la 1:40 horas de la tarde, realizando patrullaje preventivo a la altura del sector de Puerto Viejo, adyacente a la residencia Nautilus, Parroquia Catia La Mar, avistaron a un ciudadano que al notar la presencia policial intentó emprender la huida por lo que procedieron a darle la voz de alto, logrando darle captura, seguidamente se el efectuó una revisión corporal, incautándole a nivel de la cintura, sujeto a la pretina del pantalón , un (01) arma de fuego, tipo revolver, marca Smth & Wesson, modelo 10-10 , color Pavón Negro, calibre 38 special, serial del tambor 046, contentivo de tres (03) balas del mismo calibre sin percutir, con empuñadura de madera de color marrón, donde se lee en la parte inferior un serial número BJB3555, seguidamente los efectivos le solicitaron la documentación del armamento, manifestando no poseerla”
“Se solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , por cuanto no consta en autos que testigos que hayan presenciado los hechos antes narrados, lo que genera dudas a favor del adolescente, e bien sabido que la reiterada jurisprudencia establecida por la Sala de casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias de fechas 19 de enero del 2000, junio de 2004 y 28 de septiembre de 2004, han expresado entre otras cosas: …”el sólo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio d culpabilidad”.
En consecuencia la vindicta pública considera, que a pesar de todas las diligencias e investigaciones realizadas no hay suficientes y fundados elementos de convicción que demuestren que el adolescente es partícipe o autor del hecho investigado, razón por la cual esta representación estima procedente solicitar se decrete el sobreseimiento definitivo de conformidad con lo establecido en el numeral 4ª del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.

Analizadas las actas procesales que cursan insertas al presente expediente, observan que efectivamente tal como se señala expresamente en el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes al momento de la aprehensión de los adolescente no hubo testigos que pudieran corroborar eventualmente lo dicho por los funcionarios policiales generándose duda en cuanto a la plena veracidad de los hechos narrados en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, No puede ser subsumida en ningún tipo penal incriminatorio por lo mal se le puede imputar la comisión de delito alguno en franca violación al derecho de presunción de inocencia; siendo procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento definitivo de acuerdo al artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal de conformidad con lo previsto en artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO


LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido

LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS