REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 28 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000069
ASUNTO : WP01-D-2008-000069

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la Fiscalía Séptima en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente del Estado Vargas: a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:
La representación considera que los hechos acaecidos en fecha 13 de marzo de 2008 en el cual “funcionarios adscritos a la Comisaría Central del Estado Vargas, presumiblemente le incautaron al adolescente de marras un envoltorio de presunta droga; cuyo resultado de acuerdo a la experticia química Nº 9700-130-2857 de fecha 18-03-2008, suscrita por los expertos Karibay del Valle Rivas Vizcaya y Marjorie Marcano, adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas practicada a la sustancia, dio como resultado veintisiete (27) gramos con setecientos (700) miligramos de cocaína base (crack).
Sin embargo, a parte del acta policial no existe más ningún otro elemento de convicción que puede atribuir responsabilidad penal al adolescente.

En atención a lo anterior es conocida la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; la cual si bien no puede ser usada como dogma, es una guía para los administradores de justicia al momento de decidir; en la causa imputada al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, no existe ningún otro elemento que coadyuve para atribuirle al mismo la comisión de un hecho punible; en consecuencia, en aras de la seguridad jurídica de los preceptos consagrados tanto en el artículo 3 de la Convención de los derechos del Niño como el 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es impretermitible decretar el sobreseimiento definitivo de acuerdo al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la de la referida ley pupilar. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente. IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO


LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido

LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS