JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, 23 de abril de 2008.-
198º y 149º

Vista el convenimiento celebrado en fecha 13 de marzo de 2008, por la abogada CARMEN YANETH SANCHEZ MORA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 71.485, en su carácter de endosataria en procuración, parte demandante y el ciudadano JEAN CARLOS MONTIVA VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.788.744, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado JHONY ALEXANDER DIAZ MONTOYA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 115.962, parte demandada, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el Convenimiento realizado por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre del Estado Táchira, sólo en relación petitorio principal referente al cobro de una letra de cambio signada con el Nº 1/1 de fecha 18 de diciembre de 2007 por un monto de DIEZ MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 10.600,00) para ser pagada el día 10 de enero de 2008 a la orden del ciudadano HERMOGENES SANDOVAL RAMIREZ, y cuyo decreto de intimación es por la cantidad de: TRECE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 13.780.000,00); es decir TRECE MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 13.780,00) que comprende: a) La cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 10.600.000,00), es decir DIEZ MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.600,00) por concepto de capital, comprendido en la letra de cambio, b) La suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.650.000,00), es decir DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.650,00) por concepto de honorarios profesionales, calculados prudencialmente en un 25% y c) La cantidad de QUINIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 530,000,00), es decir QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 530,00) por concepto de costas calculadas prudencialmente en un 5%, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, no se da por terminada la presente causa, ni se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total del Convenimiento celebrado.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.