JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, 08 de abril de 2008.-

197º y 149º

Vista la diligencia de fecha 26 de marzo de 2008, suscrita por la abogada MOSELEY VANEGAS BAEZ, con el carácter de autos, mediante la cual consigna escrito de Convenimiento celebrado en fecha 27 de febrero de 2008, suscrito por la ciudadana GLORIA HERMELINA PARADA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.186.372, domiciliada en Ureña, Estado Táchira, asistida por la abogada MOSELEY JOSEFINA VANEGAS BAEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 44.676, parte demandante y la ciudadana ROSA MARIA MANRIQUE de CLAVIJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.108.470, domiciliada en San Juan de Colón, Estado Táchira, asistida por el abogado en ejercicio ENRIQUE JOSE MORALES GUERRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.913, parte demandada, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el Convenimiento realizado, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así mismo, conforme a lo solicitado se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas computarizadas solicitadas.- En consecuencia, no se da por terminada la presente causa ni se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total del Convenimiento celebrado.-

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA


LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.