REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SOLICITANTES: ROJAS FLOREZ CARLOS ALBERTO, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° E-82.025.025, Y RIOS GUERRERO CARMEN NELLY, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.-10.133.863, cónyuges entre si, de este domicilio.



ABOGADOS ASISTENTES MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE Y,
DE LAS PARTES MARIA TRINIDAD BECERRA ROJAS
SOLICITANTES: inscritos en el inpreabogado bajo los N° 52.833 y 89.778, respectivamente.



MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.


EXPEDIENTE CIVIL N° 7771-2008

I

Se inicia la presente causa mediante Escrito de Solicitud, recibido por distribución e intentado por los ciudadanos ROJAS FLOREZ CARLOS ALBERTO, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° E-82.025.025, asistido por el abogado MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.833 y RIOS GUERRERO CARMEN NELLY, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.-10.133.863, cónyuges entre si, de este domicilio, asistida por la abogada MARIA TRINIDAD BECERRA ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 89.778, mediante el cual piden se declare el divorcio, alegando Ruptura Prolongada de la Vida en Común, basándose en los siguientes motivos de hecho y de Derecho:
Tal y como consta en Acta de Matrimonio N° 62, de fecha 19 de febrero de 1987 de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, contrajeron matrimonio y fijaron su domicilio Conyugal en la Urbanización Primeros , lote “H”, casa N° 60 (LA NONA), Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, pero es el caso que hace mas de cinco (05) años hemos estado separados hasta la presente fecha, sin reconciliación alguna.
Por lo antes expuesto, es por lo que solicitan que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, se declare la Ruptura Prolongada de la Vida en Común.

Anexaron:
1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 62, celebrado el 19 de Febrero de 1987, según consta de copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Inserta en el folio siete (07).

2.- Copia de la Cedula de Identidad del ciudadano Rojas Florez Carlos Alberto. Inserta al folio cuatro (04).

Por auto de fecha 27 de Febrero de 2008, el Tribunal admitió la solicitud, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en cuanto a la solicitud. (Folio 10).

Corre al folio doce (12), diligencia de fecha 07 de marzo de 2008, suscrita por la Secretaria y el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hizo constar que la boleta de citación fue firmada por el ciudadano CARLOS CARRERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia XIII, Especializada en materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Corre al folio catorce (14), diligencia de fecha 25 de marzo de 2008, suscrita por el Abogado CARLOS JOSE CARRERO PULIDO, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia XIII del Estado Táchira, mediante la cual manifestó que no tenía nada que objetar a la presente solicitud.

II
Esta Juzgadora para decidir observa:

Establece el artículo 185 – A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados
de hecho por más de cinco ( 5 ) años, cualquiera de
ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura
prolongada de la vida en común …”.

Ahora bien, como se desprende de los autos, los solicitantes cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, a fin de que se declarara la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO CONYUGAL POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, la misma debe ser Declarada Con Lugar y Así se Decide.
III
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada. En consecuencia se declara el Divorcio entre los ciudadanos ROJAS FLOREZ CARLOS ALBERTO y RIOS GUERRERO CARMEN NELLY, identificados anteriormente.
Una vez firme la presente decisión:

PRIMERO: Queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 62, celebrado el 19 de Febrero de 1987, conforme a lo previsto en los artículos 184, 186 y en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.

SEGUNDO: Cesa la comunidad conyugal si la hubiere y se procederá a liquidarla si a ello hubiere lugar.

TERCERO: Las partes podrán volver a contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57 del Código Civil.

CUARTO: Se acuerda remitir copias certificadas al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete días del mes de abril de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ


Abg. YITTZA Y. CONTRERAS B.

LA SECRETARIA,


ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS