REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 149°
San Cristóbal, veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2008-000124
PARTE ACTORA: HENRY JOSE MEJIAS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA.
PARTE DEMANDADA: SERENOS MORENO C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR ALFONSO CHACÓN SALDUA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de abril de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano HENRY JOSE MEJIAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.220.675, y su coapoderada judicial la abogada MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.900, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su presidente el ciudadano DOMINGO GERALDO MORENO CARDENAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.651.543, asistido por el abogado EDGAR ALFONSO CHACÓN SALDUA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 35.048, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el día miércoles 30 de abril de 2008, la demandada cancelara la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); el día viernes treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008), la demandada cancelara la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00); el día lunes treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008), la demandada cancelara la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00); todos estos pagos se harán en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral demandada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente una vez conste en autos el último pago convenido.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Los Presentes, Abg. Martha I. Muñoz P.
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