REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 149°
San Cristóbal, tres (03) de abril de dos mil ocho (2008)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2007-001017

PARTE ACTORA: RAMÓN HUMBERTO RUIZ ROJAS

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA POR PUESTO EL CEMENTERIO

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL EDGARDO HERNANDEZ COLMENARES y LUIS ANTONIO SOLANO PRADA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, tres (03) de abril de 2008, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano RAMÓN HUMBERTO RUIZ ROJAS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.325.813, y su coapoderada judicial la abogada MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.900, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su presidente el ciudadano JOSÉ GUILLERMO PAZ LOPEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.881.570, y su coapoderado judicial el abogado MANUEL EDGARDO HERNANDEZ COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.114, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,00), que se cancelaran el día treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral demandada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente una vez conste el pago convenido.
Las partes en este acto solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas lo cual es acordado por el Tribunal y se hace entrega de las mismas.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Los Presentes, Abg. Martha I. Muñoz P.


RAMÓN HUMBERTO RUIZ ROJAS MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ


JOSÉ GUILLERMO PAZ LOPEZ MANUEL EDGARDO HERNANDEZ C